Créación De La Comisión Nacional De Soberanía Y Fronteras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - (CRÉACION DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SOBERANÍA Y FRONTERAS) DECRETO No.77-98. Aprobado el 13 Noviembre 1998. Publicado en La Gaceta No. 229, del 27 Noviembre 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que las relaciones de amistad y cooperación no deben impedir a Nicaragua plantear claramente sus posiciones y derechos, sobre su soberanía e integración de sus fronteras, basándose en negociaciones que sean exclusivamente recíprocas y justas. II Que es necesario realizar una campaña de difusión en la población nicaragüense sobre el territorio nacional, su defensa y preservación para las generaciones futuras. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Soberanía y Fronteras, en adelante denominada "La Comisión". Artículo 2.- La Comisión estará integrada por el Ministro de Relaciones Exteriores, quien la presidirá, el Ministro de Gobernación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Ambiente y Recursos Naturales, el Jefe del Ejército Nacional y el Primer Comisionado de la Policía Nacional. La Comisión podrá invitar a los Presidentes de las Comisiones del Exterior y de Gobernación y Defensa, ambas de la Asamblea Nacional. Artículo 3.- La Comisión se podrá asesorar de miembros de la sociedad civil quienes deberán ser nicaragüenses, de reconocida moralidad y capacidad y estar en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos. Artículo 4.- Son atribuciones de la Comisión: 1. Velar por los derechos territoriales de Nicaragua. 2. Proponer estrategias al Presidente de la República a través del Gabinete de Gobernabilidad y Seguridad Nacional, para la promoción dentro de la ciudadanía , de la soberanía nacional, su defensa y preservación. 3. Proponer una política de fronteras integral, que concluya los aspectos sociales, migratorios, ambientales, turísticos, laborales, culturales y de cooperación. 4. Explorar y proponer estrategias para la delimitación y demarcación del territorio nacional, incluyendo las áreas marítimas. 5. Brindar asesoría para prevenir y solucionar situaciones o actos de otros Estados, que afecten el territorio y la soberanía nacional, así como, en las negociaciones que esos Estados se realicen sobre el caso. 6. Recomendar la elaboración de estudios, proyectos y dictámenes sobre toda cuestión relacionada con la conservación y aprovechamiento de los recursos naturales o la contaminación ambiental en las zonas fronterizas, incluyendo las área marítimas. 7. Proponer políticas de desarrollo socio económico que beneficien a las poblaciones nicaragüenses que habitan en las zonas fronterizas. 8. Promover el levantamiento de estudios y documentos referentes al territorio nacional y, cuando se requiera, formular recomendaciones sobre los ya existentes. 9. Proporcionar asesoramiento a los funcionarios gubernamentales y de otras instituciones, en lo que se refiere a las funciones de esta Comisión. 10. Cualquier otra función que le sea asignada. Artículo 5.- Cuando lo considere conveniente, la Comisión podrá solicitar a las otras dependencias de gobierno; así como a otros Poderes del Estado la participación de representantes de esas Instituciones en la Comisión, cuando por la índole de la materia sea necesario coordinar estudios y acciones. Igualmente podrá solicitarles la colaboración que sea requerida y la documentación que sea necesaria, para el cumplimiento de sus fines. Artículo 6.- Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Comisión elaborará su Reglamento Interno, el que será aprobado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial". Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el trece de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -