Creación De La Comisión Nacional De Agua Potable Y Alcantarillado Sanitario

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO DECRETO No. 51-98. Aprobado el 14 Julio 1998. Publicado en La Gaceta No. 138, del 24 de Julio 1998. EL PRESIDENTE LA LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política HA DICTADO: El siguiente DECRETO: DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO SANITARIO Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario cuya función principal es la formulación de los objetivos y estrategias del sector de agua potable y alcantarillado sanitario con el fin de promover el desarrollo de estos servicios a toda la población. Artículo 2.- La Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario esta integrada de la siguiente manera.: 1) El Presidente Ejecutivo ENACAL; 2) El Presidente Ejecutivo de INAA; 3) El Ministro de MARENA; 4) Ministro de SALUD; 5) Director de INETER. Artículo 3.- Son atribuciones de la Comisión Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario: 1) Formular los objetivos y políticas del sector de agua potable y saneamiento que regirán su funcionamiento; 2) Preparar, revisar y evaluar periódicamente el plan estratégico del sector de agua potable y saneamiento, principalmente los aspectos de capacidad de las redes de acueductos y alcantarillados, la demanda y la oferta, la conservación de las fuentes, las políticas tarifarias y subsidios en el servicio de agua potable y saneamiento, las políticas de cobertura de servicio en el país, incluyendo los acueductos y alcantarillados rurales y las políticas y estrategias de financiamiento e inversiones del sector de agua potable y saneamiento; 3) Elaborar los perfiles y estudios de prefactibilidad y factibilidad si es necesario, para la formulación de la estrategia sectorial; 4) Emitir criterios sobre la conveniencia y oportunidad de inversión en proyectos de construcción o ampliación de acueductos y/o alcantarillados, tomando como referencia el plan estratégico del sector y el impacto ambiental del mismo; 5) Elaborar y presentar al Poder Ejecutivo los anteproyectos de ley del sector; 6) Promover e incentivar la participación del capital privado en inversiones necesarias para el desarrollo del sector en el país; 7) Promover relaciones con las entidades financieras y el sector privado para evaluar las fuentes de financiamiento accesibles y proponer estrategias de financiamiento en el sector, tanto en las inversiones públicas como en las privadas; 8) Impulsar las políticas y estrategias que permitan el uso de fuentes acuíferas para su explotación en la producción de agua potable; 9) Elaborar su reglamento interno; 10) Elaborar su presupuesto anual; 11) Cualquier otra función relacionada a su actividad que le atribuyan otras leyes de la materia. Artículo 4.- La Comisión sesionará ordinariamente una vez al mes en la fecha que acuerden en su reglamento interno, pudiendo celebrar sesiones extraordinarias cuando se requiera o lo solicite cualquiera de sus miembros. Artículo 5.- El quórum se formará con la asistencia de tres de sus miembros. El Presidente ejercerá el doble voto en caso de empate. Artículo 6.- Las decisiones que mediante Resolución dicte la Comisión sobre planificación y estrategias del sector agua potable y alcantarillado sanitario deberán ser aprobadas por el Presidente de la República. Artículo 7.- Todos los ministerios y organismos estatales, municipales o de las regiones autónomas del Atlántico quedan obligadas a proporcionar a la Comisión la información que ésta le solicite. Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta, Diario Oficial". Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de Julio de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R. MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. -