Creación De La Comisión Nacional De Agroquímicos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS DECRETO No.32-93, Aprobado el 27 de Mayo de 1993 Publicado en La Gaceta No. 99 del 27 de Mayo de 1993 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que el uso y aplicación de agroquímicos en el sector agropecuario, tiene además implicaciones en la salud de la población y en el medio ambiente. II Que se hace necesario por tanto contar con un órgano de coordinación interinstitucional en todo lo relacionado al asesoramiento, apoyo y consulta en aplicación de normativas vigentes en aspectos de registro, uso y manejo de agroquímicos. Por Tanto: En uso de las facultades que le confiere Constitución Política, HA DICTADO El siguiente Decreto de: CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS Artículo 1.- Créase la Comisión Nacional de Agroquímicos, que funcionará en dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la que en el texto este Decreto por abreviación se denominará simplemente La Comisión. Tendrá por objeto servir de órgano coordinación, asesoramiento y consulta en la aplicación las normativas vigentes en materia de agroquímicos. Artículo 2.- La Comisión estará integrada por: - Un Representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, quien la presidirá; - Un Representante del Ministerio de Salud; - Un Representante del Ministerio del Trabajo; - Un Representante del Ministerio de Construcción y Transporte; - Un Representante del Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente; - Un Representante del Instituto Nicaragüense de Tecnología Agropecuaria. También se invitará a integrar esta Comisión a un Representante del sector de Formuladores y Distribuidores de Agroquímicos de Nicaragua, y a un Representante del sector de Productores Agropecuarios, los cuales, una vez incorporados, tendrán las mismas facultades y funciones que los demás miembros de la Comisión. La forma de la elección o nombramiento de estos dos Representantes será determinada en el Reglamento que de este Decreto emita la Comisión. Artículo 3.- La Comisión apoyará al Ministerio de Agricultura y Ganadería, al Ministerio de Salud, al Ministerio del Trabajo y al Instituto Nicaragüense de Recursos Naturales y del Ambiente según corresponda, con sus estudios y dictámenes sobre la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia registro, importación, exportación, formulación, envasado, etiquetado, almacenamiento, manipulación, comercialización, publicidad, uso y disposición de Agroquímicos en todo el territorio de la República. También estará facultada la Comisión para elaborar y proponer a dichas entidades y Ministerios la presentación al Poder Ejecutivo de Proyectos de modificaciones a la legislación actualmente vigente. Artículo 4.- La Comisión sesionará cuando sea convocada por su Presidente, ya sea por su propia iniciativa o a solicitud de por lo menos tres de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos de los miembros presentes, y para que haya quórum será necesaria la presencia de la mayoría simple de sus integrantes. En caso de empate el Presidente decide con su voto. Artículo 5.- La Comisión queda facultada para aprobar y emitir las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para su organización y funcionamiento. Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los veintisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -