Creación De La Comisión Interministerial De Competitividad

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE COMPETITIVIDAD) Decreto No. 16-98. Aprobado el 9 Marzo 1998. Publicado en la Gaceta No. 49, del 12 Marzo 1998. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política. HA DICTADO: El siguiente: DECRETO: Artículo 1. - Créase la Comisión Interministerial de Competitividad, para supervisar y coordinar las estrategias y políticas de privatización entre los diferentes sectores. Artículo 2. - La Comisión estará integrada por: 1. El Ministro de la Presidencia quien la preside; 2. El Ministro de Finanzas; 3. El Ministro de Economía y Desarrollo; 4. El Ministro de Agricultura y Ganadería; 5. El Ministro de Construcción y Transporte; 6. El Presidente del Banco Central; 7. El Asesor Económico del Presidente. Artículo 3.- Los miembros de la Comisión, podrán designar delegados que los represente en las reuniones de la Comisión. Artículo 4.- La Comisión celebrará sesiones cuando lo considere conveniente, mediante convocatoria del Ministro de la Presidencia. Artículo 5.- El quórum se formará con la presencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones las adoptará por consenso de los miembros presentes. Artículo 6.- Son funciones de la Comisión: 1. Supervisar, coordinar y dar consistencia a las estrategias y políticas de privatización entre los diferentes sectores, así como a los esquemas de participación privada en los servicios de infraestructura; 2. Impulsar la eficiencia y desburocratización en los servicios que el Estado brinda al sector privado; 3. Promover el desarrollo de mercados competitivos en todos los ámbitos incluyendo los mercados financieros y los servicios de infraestructura, principalmente a través de mejorar los marcos legales y regulatorios; 4. Promover la eliminación de distorsiones en el sistema tributario y en su reglamentación y aplicación; 5. Ayudar a resolver todo tipo de problemas operativos que requieran coordinación interministerial, conformando las comisiones de trabajo que sean necesarias. Artículo 7.- Se crea la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Interinstitucional de Competitividad, cuya función será ejercida por un Secretario Ejecutivo quien tendrá la responsabilidad de velar por la ejecución, supervisión y seguimiento del cumplimiento de las Resoluciones de la Comisión. El Secretario Ejecutivo será nombrado por el Presidente de la República. Artículo 8.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial a los nueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y ocho.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NICARAGUA.- EDUARDO MONTEALEGRE R.- MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA -