Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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CREACIÓN DE LA AGENCIA DE
DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DEL DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA
(ADEL)
DECRETO No. 31-94, Aprobado el 4 de Agosto de 1994
Publicado en La Gaceta No. 151 del 15 de Agosto de 1994
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
ÚNICO
Que es interés del Gobierno impulsar el desarrollo económico y
social en los Municipios y Departamentos del país en forma integral
y con la participación activa de los distintos sectores de la
sociedad civil.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
CREACIÓN DE LA AGENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO LOCAL DEL
DEPARTAMENTO DE NUEVA SEGOVIA (ADEL)
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO
Artículo 1.- Créase la Agencia de Desarrollo Económico Local
del Departamento de Nueva Segovia (ADEL), como una entidad con
autonomía administrativa, técnica y funcional, personalidad
jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y plena
capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, con
participación del Sector Público y del Sector Privado. En el texto
de este Decreto y en lo sucesivo podrá ser denominada Adel-Nueva
Segovia o simplemente ADEL.
Artículo 2.- ADEL tendrá su domicilio en la ciudad de
Ocotal, Departamento de Nueva Segovia y podrá establecer oficinas y
representaciones en cualquier parte del territorio nacional.
CAPÍTULO II
PROPÓSITOS Y OBJETIVOS
Artículo 3.- El propósito fundamental de ADEL es contribuir
a la reactivación económica de los pequeños y medianos productores
mediante la ejecución, administración y coordinación de proyectos
de desarrollo productivos, que involucren la participación de los
sectores de la sociedad civil y coadyuven al fortalecimiento de la
capacidad de los gobiernos locales en el Departamento de Nueva
Segovia.
Artículo 4.- Los objetivos principales de ADEL son los
siguientes:
1.- Fortalecer y contribuir a crear condiciones y entornos
necesarios para impulsar el desarrollo económico y humano de forma
integral, equitativo y sostenible de sus áreas de influencia, con
amplia participación de todos los factores económicos.
2.- Impulsar a la micro, pequeña y mediana empresa para que
alcancen las condiciones que le permitan participar de forma
competitiva en el mercado y la producción; promocionando a
organizaciones de pequeños productores y de personas con intereses
comunes para propiciar el crecimiento económico.
3.- Administrar fondos de financiamiento para promover el
desarrollo productivo de los pequeños y medianos productores;
fortaleciendo a aquellas organizaciones o asociaciones que tengan
presencia en el área de influencia, ya sean gubernamentales o no, o
bien de carácter asociativo de productores que brinden servicios
financieros o tengan potencial para desarrollar estos servicios,
capacitándolos para administrar eficazmente y eficientemente los
recursos financieros, con miras a facilitar y democratizar el
acceso al crédito para el desarrollo rural, promoviendo nuevos
mecanismos de financiación.
4.- Elevar las capacidades locales para posibilitar el desarrollo
económico a través de una mayor descentralización y participación
de la población en la búsqueda de su propio desarrollo, fomentando
la capacidad técnica de los recursos humanos del personal
gerencial, administrativo y productivo de diferentes empresas y
organizaciones campesinas mediante la capacitación, asistencia
técnica y transferencia tecnológica, con el fin de mejorar la
productividad y competitividad.
5.- Promover el aprovechamiento racional, equilibrado y sostenible
de los recursos naturales entre la población local, estimulando a
su vez una cultura de protección al medio ambiente.
6.- Impulsar y apoyar la participación de la mujer en los
diferentes programas que ejecute ADEL.
CAPÍTULO III
FACULTADES
Artículo 5.- Para dar cumplimiento a sus propósitos y
objetivos ADEL tendrá las siguientes facultades:
1.- Desarrollar proyectos y programas para fortalecer la producción
local.
2.- Apoyar a organizaciones de pequeños y medianos productores para
elevar la capacidad empresarial.
3.- Captar recursos financieros para promover el desarrollo
productivo de los pequeños y medianos productores.
4.- Apoyar programas y proyectos de capacitación, asistencia
técnica y comercialización que incentiven el desarrollo
empresarial, el aumento de la productividad y otras acciones que
incrementen la competitividad de los sectores objeto de su
atención.
5.- Promover la organización de grupos de la población menos
favorecida, para facilitar su acceso a actividades de producción y
su inserción en la economía nacional.
6.- Elevar la capacidad técnica de los recursos humanos del
personal gerencial, administrativo y productivo de las diferentes
empresas y organizaciones campesinas.
7.- Asegurar su sostenibilidad operacional a través de empresas que
generen la venta de servicios y la administración de fondos de
créditos.
8.- Realizar otras actividades y operaciones que sean necesarias o
conducentes para el cumplimiento de sus propuestas y objetivos,
conforme este Decreto y su Reglamento.
CAPÍTULO IV
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Artículo 6.- El órgano de Dirección de las actividades y
operaciones de ADEL será el Consejo Directivo.
Artículo 7.- El Consejo Directivo estará integrado por los
siguientes miembros:
a) Un delegado del Ministerio de Gobernación;
b) Un delegado del Ministerio de Acción Social;
c) Un delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
d) Un delegado del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales;
e) Dos miembros por el sector productivo local;
f) Un miembro por las organizaciones empresariales;
g) Un miembro por el Sector Bancario y Financiero;
h) Un miembro por las organizaciones no gubernamentales de carácter
local.
Los miembros a que se refieren los literales e), f) y h), serán
escogidos y designados a su criterio por el Presidente de la
República.
Se invitará a participar e integrar el Consejo Directivo a dos
miembros por los Concejos Municipales del Departamento de Nueva
Segovia.
Artículo 8.- Los Miembros del Consejo Directivo distintos de
los delegados de organismos gubernamentales, durarán en sus
funciones por un período de dos años renovable por un período
igual. El Presidente del Consejo Directivo será el representante
legal de ADEL con facultades de un apoderado generalísimo. Será
designado por el Presidente de la República de entre los miembros
del Consejo Directivo por un período de dos años.
Artículo 9.- ADEL tendrá un Consejo Consultivo cuya
integración y funcionamiento se establecerá por reglamento. En él
se invitará a participar a personas vinculadas a los siguientes
organismos de la localidad:
- Concejos Municipales;
- Instituciones Gubernamentales;
- Organismos No Gubernamentales;
- Organizaciones Productivas y Empresariales;
- Organizaciones Cooperativas o Microempresariales.
Artículo 10.- Son facultades y responsabilidades del Consejo
Directivo:
a) Aprobar las Políticas Generales de ADEL, los reglamentos
internos y del Consejo Consultivo y los manuales de procedimiento
operativo.
b) Aprobar los programas con sus respectivos planes operativos de
implementación y ejecución que presente el Director Ejecutivo para
desarrollo de ADEL.
c) Aprobar las propuestas de financiamiento para proyectos y
programas que se le presenten de acuerdo con los propósitos y
objetivos de ADEL.
d) Evaluar cada tres meses la implementación de los planes,
proyectos y programas, y disponer lo necesario en función de su
buena marcha.
e) Aprobar los informes de gestión presentados por el Director
Ejecutivo.
f) Aprobar el presupuesto de la Institución, su balance, cuenta y
memoria.
g) Contratar Auditorías externas y analizar los resultados de las
mismas, sobre la utilización de los fondos destinados al
programa.
h) Gestionar recursos nacionales e internacionales para el
desarrollo de los programas de ADEL.
i) Todas aquellas funciones que le señale el Reglamento.
Artículo 11.- El Consejo Directivo se reunirá por lo menos
una vez al mes, quedando a criterio del mismo Consejo determinar,
según las necesidades, la periodicidad de las demás reuniones
ordinarias. También se reunirá extraordinariamente cuando su
Presidente lo considere necesario.
Artículo 12.- El quórum del Consejo se formará con la
presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se
adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y en caso
de empate, el Presidente tendrá voto decisorio.
Artículo 13.- La Dirección Ejecutiva estará integrada por el
Director Ejecutivo y las Direcciones o Departamentos que se
establezcan.
Artículo 14.- El Director Ejecutivo será nombrado por el
Consejo Directivo y tendrá facultades de mandatario general de
administración.
CAPÍTULO V
RÉGIMEN FINANCIERO
Artículo 15.- El patrimonio de ADEL estará constituido
por:
a) Aportes iniciales de Organismos Gubernamentales y No
Gubernamentales Nacionales o Internacionales que le sean
asignados.
b) Fondos que obtenga de entidades del país o del extranjero, tales
como legados o financiamientos ya sea en forma de donaciones o de
préstamos destinados al desarrollo local.
c) Los bienes, muebles o inmuebles que adquiera a título gratuito u
oneroso.
d) Las utilidades que produzcan sus operaciones.
e) Otras aportaciones que reciba.
CAPÍTULO VI
FISCALIZACIÓN Y AUDITORÍA
Artículo 16.- ADEL contará con una auditoría
interna y una auditoría externa. Esta última se podrá realizar por
medio de firmas reconocidas e independientes en procura de la
transparencia de sus operaciones considerando su naturaleza y
fines.
Artículo 17.- Corresponderá a la auditoría interna
fiscalizar las operaciones financieras, contables y
administrativas, estará a cargo de un auditor nombrado por el
Consejo Directivo.
Las funciones del auditor interno son las siguientes:
a) Fiscalizar las operaciones financieras, contables y
administrativas de ADEL.
b) Informar periódicamente al Consejo Directivo sobre la
fiscalización de los estados financieros y revisiones de controles
internos.
c) Formular sugerencias sobre el funcionamiento del sistema de
contabilidad, a efecto de que se adopten las medidas que se estime
convenientes.
d) Efectuar revisión concurrente de los proyectos en ejecución y de
los ejecutados.
Artículo 18.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los cuatro
días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA.
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