Creación De Dirección De Comunicación Social

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN DE DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN SOCIAL DECRETO No. 5-94, Aprobada el 17 de Febrero de 1994 Publicado en La Gaceta No. 34 del 17 de Febrero de 1994 El Presidente de la República de Nicaragua, en uso de sus facultades, DECRETA: Artículo 1.- Se crea la Dirección de Comunicación Social, que en lo sucesivo de este Decreto por brevedad se llamará simplemente "la Dirección", como una Dependencia de la Presidencia de la República. La Dirección será la entidad encargada de difundir e informar sobre las actividades de la Presidencia de la República y del Poder Ejecutivo, con el fin de procurar una mejor divulgación de sus obras, programas y proyectos. Artículo 2.- La Dirección tendrá las siguientes funciones principales: a) Realizar los servicios de información de la Presidencia de la República y del Poder Ejecutivo; b) Informar sobre las actividades gubernamentales en general, procediendo a su mejor divulgación; c) Coordinar a los voceros oficiales y funcionarios encargados de relaciones públicas de las diferentes Entidades del Poder Ejecutivo, para lograr una difusión coherente de los planes y actividades gubernamentales; d) Recopilar y procesar información sobre acontecimientos o eventos de interés para el Gobierno de la República; e) Orientar la publicidad de las diferentes entidades del Poder Ejecutivo, para racionalizar el uso de sus recursos y trasmitir una imagen más coherente de la gestión gubernamental; f) Establecer relaciones con los distintos medios de difusión nacionales e internacionales y con organismos públicos y privados relacionados con esta actividad. Artículo 3.- La Dirección estará a cargo de un Director General y dos Sub Directores, nombrados por el Presidente de la República. Los Sub-Directores colaborarán con el Director General en las actividades que éste les designe para el mejor desarrollo de sus funciones. Artículo 4.- Habrá un Consejo Asesor de la Dirección integrado por el número de miembros que el Presidente de la República determine y designe. Este Consejo será presidido por el Director General, y su funcionamiento y organización será regulado en el respectivo Reglamento. Artículo 5.- La Dirección de Comunicación Social será sucesora de la anterior Dirección de Información y Prensa de la Presidencia de la República que fue creada en el Decreto 9-90, sin solución de continuidad, en todos sus derechos y compromisos. Artículo 6.- Todos los bienes y empresas que le habían sido adscritos o asignados en administración a la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia de la República, que se disuelve por el presente Decreto, pasan sin solución de continuidad por este solo acto y bajo el mismo título a la Dirección de Comunicación Social que aquí se crea. Artículo 7.- El Ministerio de Finanzas, en coordinación con la Dirección de Comunicación Social, nombrará una Junta Liquidadora de la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia de la República, para la determinación y asunción o traspaso de los activos y pasivos de dicha Dirección, de acuerdo a lo antes expresado. Artículo 8.- El Director General organizará el funcionamiento de la Dirección y la coordinación eficiente de sus programas y actividades informativas. Artículo 9.- Se deroga el Decreto Presidencial No. 9-90, de Creación de la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia de la República, publicado en La Gaceta No. 98 del 23 de Mayo de 1990. Artículo 10.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en la ciudad de Managua, Casa de la Presidencia, a los diecisiete días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y cuatro. VIOLETA BARRIOS DE CHAMORRO, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA. -