Creación Centro Coordinador Judicial Y Legal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CREACIÓN CENTRO COORDINADOR JUDICIAL Y LEGAL Decreto No. 467 de 28 de junio de 1980 Publicado en La Gaceta No.155 de 9 de julio de 1980 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Créase un Centro Coordinador Judicial y Legal dependiente del Ministerio de Justicia integrado por cinco miembros: Por un delegado de la Corte Suprema de Justicia, un Delegado del Ministerio de Justicia, un Delegado del Ministerio del Interior, un Delegado del Ministerio de Defensa y un Delegado de las organizaciones populares, el cual será designado por el Secretario Coordinador; cada uno con su respectivo suplente. Los suplentes actuarán en defecto o ausencia de los propietarios. El Secretario coordinador será el Ministro Secretario de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional o el Sub-Secretario en su caso. Artículo 2.- Son finalidades del Centro Coordinador Judicial y Legal: a) Encargarse en forma permanente de la investigación y estudio de la realidad socio - jurídica del país y de la problemática judicial; b) Contribuir al fortalecimiento de la conciencia jurídica del país; c) Promover y desarrollar programas de formación y capacitación permanente de jueces, personal auxiliar y administrativo del Poder Judicial; d) Promover la reforma integral de la legislación vigente, comenzando a corto plazo por los Códigos Penales, de Procedimientos Penales, Ley Orgánica del Poder Judicial y Reglamento de Policía, Código Penal y Procesal Militar, Leyes sobre Instituto de Medicina Forense y Archivo Judicial. Artículo 3.- Para la realización de los fines el Centro Coordinador Judicial y Legal podrá constituir comisiones de estudio e investigación y formar grupos de trabajo con la participación de Magistrados, abogados, técnicos y demás auxiliares de la Justicia. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos ochenta. "Año de la Alfabetización". Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Moisés Hassan Morales. Daniel Ortega Saavedra. Arturo J. Cruz. Rafael Córdova Rivas. -