Convocatoria A Elecciones De Autoridades Locales En Lugares Que No Se Hubieren Practicado

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (CONVOCATORIA A ELECCIONES DE AUTORIDADES LOCALES EN LUGARES QUE NO SE HUBIEREN PRACTICADO) DECRETO No. 333, Aprobado el 11 de Noviembre de 1933 Publicado en La Gaceta No. 248 del 13 de Noviembre de 1933 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO: I Que las elecciones de Autoridades Locales verificadas el domingo cinco del corriente, no se llevaron a efecto en algunos, Municipios y Cantones Electorales de la República, tanto porque en unos no fueron entregados los respectivos Registros Electorales, ni las papeletas, cuanto que en otros no se reunieron los Directorios para la elección; II Que el Consejo Nacional de Elecciones ha excitado al Poder Ejecutivo, para que emita un Decreto, convocando a Elecciones de Autoridades Municipales, en aquellos lugares en que no se hubieren practicado tales elecciones, y señale el día en que deben verificarse; III Que correspondiendo al Poder Ejecutivo hacer cumplir las leyes, expidiendo al efecto los decretos y órdenes conducentes, al tenor de lo dispuesto en el Arto. 121 inciso 2º Cn., DECRETA: Artículo 1.- Convócase a Elecciones de Autoridades Locales, en los Municipios y Cantones Electorales, en que no se hubieren practicado por cualquier causa. Artículo 2.- Señálase el domingo 26 del mes en curso, para verificar estas elecciones, debiendo observarse las formalidades prescritas por la ley y el decreto de 11 de noviembre de 1927. Artículo 3.- Este Decreto empezará a regir desde su publicación por bando en las cabeceras Departamentales y se insertará en La Gaceta. Dado en la quinta El Encanto, Managua, a los once días del mes de noviembre de mil novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. El Ministro de la Gobernación y Anexos, GONZALO OCON. -