Convocase A Elecciones Municipales En Los Cantones Donde Por Cualquier Motivo No Se Llevaron A Efecto

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (CONVOCASE A ELECCIONES MUNICIPALES EN LOS CANTONES DONDE POR CUALQUIER MOTIVO NO SE LLEVARON A EFECTO) No. 67; Aprobado el 11 de Noviembre de 1927 Publicado en La Gaceta No. 252 del 12 de Noviembre de 1927 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Artículo 1.- Convócase a elecciones municipales en todo la República, para que se practiquen en los cantones donde por cualquier motivo no se llevaron a efecto el domingo seis de los corrientes. Artículo 2.- Señálanse los domingos subsiguientes de noviembre para hacer estas elecciones hasta que se hayan practicado en todos los cantones. Artículo 3.- Este Decreto Empezara a regir desde su publicación por bando en las cabeceras departamentales y se instará en la Gaceta. Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a 11 de Noviembre de 1927.- ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de la Gobernación y Anexos.- RICARDO LÓPEZ C. -