Convocar A Los Pueblos De La República A La Elección De Presidente Y Vice- Presidente De La República

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (CONVOCAR A LOS PUEBLOS DE LA REPÚBLICA A LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE Y VICE- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA) Decreto No. 391, Aprobado el 1 de Septiembre de 1920. Publicado en La Gaceta No. 206 del 7 de Septiembre de 1920. El Presidente de la República, Considerando: Que las elecciones de Autoridades Supremas deberán verificarse en el año corriente en que termina el período constitucional de 1917 a 1920; y que ellas deberán tener lugar durante dos días que empezarán el primer domingo de octubre ósea el día 3 del mes próximo entrante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Electoral. Decreta: 1º- Convocar a los pueblos de la República a la elección de Presidente y Vice  Presidente de la República para el periodo de 1921 a 1924; y a la elección de Senadores y Diputados que deben ser repuestos conforme a ley. 2º- Los señores Jefes Políticos quedan encargados de la obligación de hacer que se cumplan todas la disposiciones electorales requeridas para que las elecciones dichas tengan verificativo en la forma legal y con la amplia libertad que la ley garantiza. Asimismo quedan en la obligación de informar al Ministerio respectico de haber dado cumplimiento exacto a lo dispuesto en el presente. 3º- Publíquese por bando el presente decreto y con la mayor solemnidad en todas las cabeceras departamentales. Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a primero de septiembre de mil novecientos veinte- Emiliano Chamorro- El Ministro de la Gobernación y Anexos  Venancio Montalván. -