Convocación A Elecciones De Senadores Y Diputados

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Constitucional y Otras Normas Fundamentales Rango: Decretos Ejecutivos - (CONVOCACIÓN A ELECCIONES DE SENADORES Y DIPUTADOS) No. 49, Aprobado el 17 de Junio de 1927 Publicado en La Gaceta No. 137 del 18 de Junio de 1927 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades y de acuerdo con el Arto. 81 de la Constitución, DECRETA: Artículo 1.- Convócase al pueblo a elecciones de Senadores y Diputados en aquellos Departamentos y Distritos donde por causa de la guerra no se llevaron a efecto o quedaron incompletas. Artículo 2.- Este decreto también comprende los distritos y cantones de la Costa Atlántica donde no hubo votación por estar aquellos lugares ocupados por la facción rebelde. Artículo 3.- Señálase el día domingo, cuatro de septiembre del corriente año, para que se lleve a efecto la votación. Artículo 4.- Este decreto empezará a regir desde su inserción en La Gaceta, y en los departamentos de León, Chinandega, Estelí y Bluefields, desde su publicación por bando en las cabeceras de los mismos. Comuníquese- Casa Presidencial- Managua, 17 de Junio de 1927- ADOLFO DÍAZ- El Ministro de la Gobernación- Ricardo López C. -