Convenio Para Continuación De La Campaña Contra La Langosta

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONVENIO PARA CONTINUACIÓN DE LA CAMPAÑA CONTRA LA LANGOSTA No. 2, Aprobado el 27 de Septiembre 1951 Publicado en La Gaceta No. 249 del 21 de Noviembre de 1951 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DECRETA: Primero.- Se ratifica en todas sus partes el Convenio para la continuación de la Campaña contra la Langosta, Centro-América y México, suscrito en la Cuarta Conferencia de Ministros de Agricultura de Centro América y México, que tuvo lugar en la ciudad de San Salvador el 14 de Julio de 1951. Segundo.- Confirmase la aprobación dada al mencionado Convenio en el ramo de Agricultura, por Acuerdo Ejecutivo No. 6 del 8 de Agosto del corriente año y comunicada a la Cancillería de El Salvador el 13 de Agosto del mismo año. Comuníquese: Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, veintisiete de Septiembre de mil novecientos cincuenta y uno.- A SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Oscar Sevilla Sacasa. -