Convenio Financiero Entre Nicaragua E Italia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONVENIO FINANCIERO ENTRE NICARAGUA E ITALIA Decreto No. 786 de 10 de agosto de 1981 Publicado en La Gaceta No. 190 de 24 de agosto de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA. DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.- Aprobar y ratificar el "Convenio Financiero entre Nicaragua e Italia" suscrito en ésta ciudad el 29 de mayo de 1981 entre el Ministro del Exterior por la Ley, Compañero Víctor Hugo Tinoco y el Señor Embajador de Italia Doctor Arrigo López Celly, en representación de sus respectivos Gobiernos, que dice: "CONVENIO FINANCIERO ENTRE NICARAGUA E ITALIA" El Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Italiana, en el espíritu de amistad y de cooperación económica existente entre los dos países, acuerdan lo siguiente: Arto 1.-El Gobierno Italiano se compromete a autorizar en aplicación de la Ley italiana n. 38 del 9 de febrero de 1979 al Instituto Central para el crédito a mediano plazo (Medio credito Centrale) a otorgar al Gobierno de Nicaragua, un crédito financiero de 5,400,000 dólares para ser destinados al mejoramiento de la situación económica en Nicaragua en el marco de la participación Italiana a proyectos y programas de cooperación en el sector energético. Arto 2.-El crédito mencionado en el artículo 1 será otorgado bajo las siguientes condiciones: Reembolso en 20 (veinte) cuotas semestrales iguales y consecutivas en línea capital, de lo cual la primera cuota a 30 (treinta) meses de la fecha de cada utilización; Tasas de interés del 4% (cuatro por ciento) anual. Arto 3.-Las modalidades técnicas y las demás condiciones para la concesión del mencionado crédito serán fijadas en Convenio financiero que será estipulado entre el Mediocredito Centrale y el Gobierno de Nicaragua, tan pronto como el Mediocredito Centrale reciba las autorizaciones gubernamentales necesarias. Arto 4.-El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma y tendrá validez hasta que el crédito haya sido completamente reembolsado tanto capital como interés. Estipulado en Managua, Nicaragua, el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en dos originales en idioma italiano y en idioma español. (f) Por el Gobierno de Nicaragua, V. H. Tinoco. Por el Gobierno de la República Italiana, A. López Celly. Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diez días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -