Convenio De Garantia De Prestamo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONVENIO DE GARANTIA DE PRESTAMO Decreto No. 670 de 9 de marzo de 1981 Publicado en La Gaceta No. 61 de 16 de marzo de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta:Artículo 1.-Apruébase la suscripción de convenio de garantía solidaria a otorgarse por la República de Nicaragua para el préstamo concedido por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) al Banco Inmobiliario, de Nicaragua, Sociedad Anónima, hasta por Ocho Millones de Dólares (US$ 8,000,000.00), pagaderos en un plazo de veinte (20) años en los términos y condiciones establecidos en el contrato de préstamo. Dicho préstamo servirá para financiar programas de construcción de viviendas. Artículo 2.-Se autoriza al Ministro de Finanzas para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo convenio de garantía. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigencia hoy, desde el momento de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL,, Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdova Rivas. -