Convenio De Crédito

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONVENIO DE CRÉDITO Decreto No. 282 Aprobado el 15 de Octubre de 1987 Publicado en La Gaceta No. 240 del 3 de Noviembre de 1987 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA En uso de sus facultades, Decreta: Artículo. 1.- Se faculta al Banco Central de Nicaragua para que, como Agente Financiero del Estado, suscriba y ejecute, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, Convenio de Crédito por el cual el Gobierno del Reino de España concede una línea de crédito por un importe de hasta ocho millones de dólares estadounidenses (U.S. $ 8, 000.000.00) con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo. Artículo. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República. -