Convenio Consular Entre Nicaragua Y La Republica Democratica Alemana

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONVENIO CONSULAR ENTRE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DEMOCRÁTICA ALEMANA Decreto No. 992 de 2 de marzo de 1982 Publicado en La Gaceta No. 58 de 11 de marzo de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que el día 1 de abril de 1980 el entonces Miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua, compañero Moisés Hassan Morales, suscribió en Berlín con el Doctor Hebert Krolikowski, Secretario de Estado y Primer Vice - Ministro de Relaciones Exteriores de la República Democrática Alemania, un Convenio Consular entre los dos países. II Que Nicaragua es Miembro de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, de abril 24 de 1963, que en manera alguna impide que se concierten Acuerdos que confirmen, complete extiendan o amplíen las disposiciones de dicha Convención. III Que por dicho Convenio las relaciones diplomáticas existentes entre los dos países se acrecentarán más, lo que redundará en mayor beneficio para nuestro pueblo, al contribuir la Misión Consular al desarrollo de las relaciones comerciales, económica culturales y científicas. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Aprobar y ratificar el Convenio Consular entre la República de Nicaragua y la República Democrática Alemana suscrito en Berlín, el 1° de abril de 1980. Artículo 2.-Expedir el Instrumento de Ratificación respectivo para proceder al canje correspondiente de conformidad con Artículo 51 del Convenio. Artículo 3.-El presente Decreto entrará en vigor a partir de fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -