Convenio Comercial Entre Nicaragua Y Checoslovaquia

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONVENIO COMERCIAL ENTRE NICARAGUA Y CHECOSLOVAQUIA Decreto No. 988 de 2 de marzo de 1982 Publicado en La Gaceta No. 57 de 10 de marzo de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que el 4 de abril de 1980 fue suscrito en Praga por el entonces Miembro de la Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional, compañero Moisés Hassan Morales, un Convenio Comercial celebrado entre Nicaragua y Checoslovaquia. II Que dicho Convenio tiende a ampliar y diversificar los mercados tradicionales nicaragüenses de exportación, lo que permitirá incrementar la producción de manera más efectiva a los intereses nacionales, sobre la base de los principios de la igualdad soberana de los Estados y la no intervención, así como del principio del beneficio mutuo. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1-Aprobar y ratificar el Convenio Comercial entre el Gobierno de Reconstrucción Nacional de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República Socialista de Checoslovaquia, suscrito en Praga el 4 de abril de 1980. Artículo 2.-Comunicar dicha aprobación por medio del ministerio del Exterior, al Ilustrado Gobierno de Checoslovaquia. Artículo 3.-El presente Decreto entrará a regir a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. - Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -