Convencion Sobre Prerrogativas E Inmunidades Del Opanal

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - RATIFICACION DE LA CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL OPANAL Decreto No. 5 de 23 de Mayo de 1975 Publicada en La Gaceta No. 146 de 1 de Julio de 1975 El Presidente de la República, a sus habitantes, sabed Decreta: Primero: Ratificar la Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en l América Latina (OPANAL)", suscrita en esta ciudad el 28 de Febrero pasado. Segundo: Expedir el correspondiente Instrumento de Ratificación, para su depósito en la Secretaría General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, con sede en la ciudad de México. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Mayo de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por la Ley, Harry Bodán Shields". Por Tanto: Expide el presente Instrumento de Ratificación firmado por Mi, sellado con el Gran Sello Nacional y refrendado por el Señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores para su depósito en la Secretaría General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, con sede en la ciudad de México. Dado en la Ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de Mayo de mil novecientos setenta y cinco.- (f) A. SOMOZA (L. G. S. N.) El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores (f) Alejandro Montiel Argüello (L. S.) A continuación el Instrumento de la Convención CONVENCION SOBRE PRERROGATIVAS E INMUNIDADES DEL OPANAL Publicado en la Gaceta No. 146 de 1 de julio de 1975 Anastasio Somoza Debayle, Presidente de la República de Nicaragua Por Cuanto:El día 28 de Febrero de mil novecientos setenta y cinco fue suscrito en esta ciudad por le Señor Ministro de Relaciones Exteriores, Doctor Alejandro Montiel Argüello, la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, (OPANAL), que dice: "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina, (OPANAL)." Las partes Contratantes, Considerando que el 12 de Febrero de 1967 los Estados Miembros de la Comisión Preparatoria para la Desnuclearización de la América Latina aprobaron por unanimidad el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (Tratado de Tlatelolco); Considerando que el Artículo 22 del Tratado de Tlatelolco se estableció que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL), en adelante denominado " el Organismo", gozará en el territorio de cada una de las Partes Contratantes, de la capacidad jurídica y de las prerrogativas e inmunidades necesarias para le ejercicio de sus funciones y realización de sus propósitos, convienen en lo siguiente: Personalidad Jurídico Artículo 1 El Organismo tendrá personalidad jurídica y, en particular, la capacidad para celebrar toda clase de actos y contratos permitidos por las leyes del estado respectivo y podrá intervenir en toda acción judicial o administrativa en defensa de sus intereses. Bienes Artículo 2 1. El Organismo y sus bienes en cualquier parte y en poder de cualquier persona, gozarán de inmunidad de todo procedimiento judicial a excepción de los casos en que renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que esa renuncia no se aplicará a ninguna medida judicial ejecutoria. 2.- Los locales del Organismo serán inviolables. Los bienes del Organismo dondequiera que se encuentre y en poder de quien quiera que sea., gozarán de inmunidad de allanamiento, requisición, confiscación y expropiación, y en contra de toda forma de interferencia, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. 3. Los archivos del Organismo y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o se hallen en su posesión, serán inviolables dondequiera que se encuentren. 4. Sin verse afectadas por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna: a) El Organismo podrá tener fondos o divisas corrientes de cualquier clase y llenar sus cuentas en cualquier divisa; b) El Organismo tendrá libertad para transferir sus fondos o divisas corrientes de un país a otro o dentro de cualquier país, y para convertir a cualquier otra divisa la que tenga en custodia. 5. En el ejercicio de sus derechos conforme al párrafo precedente, el Organismo prestará la debida atención a toda representación de los Gobiernos de cualquier Miembro hasta donde se considere que dichas representaciones se puedan tomar en cuenta sin detrimento de los intereses del Organismo. 6. El Organismo y sus bienes estarán exentos: a) De toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo, que el Organismo no podrá reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyan una remuneración por servicios públicos; b) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a los artículos que importe o exporten para uso oficial; Se entiende, sin embargo, que los artículos que se importen libres de derechos no se venderán en el país donde sean importados sino conforme a las condiciones que se acuerden con las autoridades de ese país; c) De derechos de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones. Facilidades de Comunicaciones Artículo 3 1. El Organismo gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, para sus comunicaciones oficiales, de facilidades de comunicación no menos favorable que aquellas acordadas por el Gobierno de ese Miembro o cualquier otro Gobierno, inclusive las misiones diplomáticas, en lo que respecta a prioridades, contribuciones e impuestos sobre correspondencia, cables, telegramas, radiogramas, telefotos, teléfonos, y otras comunicaciones, como también tarifas de prensa para material de información destinados a la prensa y radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Organismo. 2. El Organismo gozará del derecho de usar claves y de despachar y recibir su correspondencia, ya sea por estafeta o valija, las cuales gozarán de las mismas inmunidades y privilegios que los concedidos a estafetas y valijas diplomáticas. Representantes de los Miembros Artículo 4 1. Se acordará a los representantes de los Miembros en los órganos principales y subsidiarios y a los representantes a las conferencias convocadas por el Organismo, mientras éstos se encuentran desempeñando sus funciones o se hallen en tránsito al lugar de reunión y a su regreso, las siguientes prerrogativas e inmunidades: a) inmunidades de detención o arresto personal y embargo de su equipaje personal e inmunidades contra todo procedimiento judicial respecto a todos sus actos y expresiones ya sean orales o escritas en tanto se encuentren desempeñando sus funciones en dicha capacidad; b) Inviolabilidad de todo papel o documento; c) El derecho de usar claves y recibir documentos y correspondencia por estafeta o valija sellada; d) Exención con respecto a los representantes y sus cónyuges de toda restricción de migración y registro de extranjeros, de todo servicio de carácter nacional en el país que visiten o por el cual pasen en el desempeño de sus funciones; e) Las mismas franquicias acordadas a los representantes de Gobierno extranjeros en misión oficial temporal por lo que respecta a las restricciones sobre divisas extranjeras; f) Las mismas inmunidades y franquicias respecto a sus equipajes personales acordadas a los agentes diplomáticos, y también; g) Aquellas otras prerrogativas, inmunidades y facilidades compatibles con lo antedicho, de las cuales gozan los agentes diplomáticos, con la excepción de derechos aduaneros, sobre mercaderías importadas que no sean parte de su equipaje personal o de impuestos de venta y derechos de consumo. 2. A fin de garantizar a los representantes de los Miembros en los órganos principales y subsidiarios del Organismo, y en las conferencias convocadas por el Organismo, la libertad de palabra y la completa independencia en el desempeño de sus funciones, la inmunidad de procedimiento judicial, respecto a expresiones ya sean orales o escritas y todos los actos ejecutados en el desempeño de sus funciones seguirá siendo acordada a pesar de que las personas afectadas y ano sean representantes de los Miembros. 3. Cuando la aplicación de cualquier forma de impuesto depende de la residencia, los períodos en que los representantes de Miembros de los órganos principales y subsidiarios del Organismo, y de conferencias convocadas por el Organismo, permanezcan en un país desempeñando sus funciones o no se estimarán para estos efectos como períodos de residencia. 4. Se concederá prerrogativas o inmunidades a los representantes de los Miembros no en provecho propio sino para salvaguardar su independencia en el ejercicio de sus funciones en relación con el Organismo. Por consiguiente, un Miembro no sólo tiene el derecho sino la obligación de renunciar a la inmunidad de su representante en cualquier caso en que según su propio criterio la inmunidad entorpecería el curso de la justicia, y cuando puede ser renunciada sin perjudicar los fines para los cuales la inmunidad fue otorgada. 5. Las disposiciones de los párrafos 2, 3 y 4 no podrán ser invocadas contra las autoridades del estado del cual la persona de que se trate sea nacional o sea o haya sido representante. 6. La expresión "representantes" empleada en el presente artículo comprende a todos los representantes así como a los representantes alterno, asesores y expertos. Funcionarios Artículo 5 1. El Secretario General del Organismo determinará las categorías de los funcionarios a quienes se aplican las disposiciones de este artículo. Someterá las disposiciones de este artículo. Someterá la lista de estas categorías a la Conferencia General y después serán comunicadas periódicamente a los Gobiernos de todos los Miembros. 2. Los funcionarios del Organismo: a) Estarán inmunes de todo proceso judicial respecto a palabras escritas o habladas y a todos los actos ejecutados, en su carácter oficial; b) estarán inmunes, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de toda restricción de migración y de registro de extranjeros; c) Se les dará a ellos, y a sus cónyuges e hijos menores de edad, las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional, de que gozan los agentes diplomáticos; d) Podrán importar, libres de derechos, sus muebles y efectos en ocasión de su ingreso al país para ocupar su cargo. 3. los funcionarios del Organismo, salvo en el país de su nacionalidad: a) Estarán exentos de impuestos sobre los sueldos y emolumentos pagados por el Organismo; b) Estarán exentos de todo servicio de carácter nacional; c) Disfrutarán, por lo que respecta en movimiento internacional de fondos, franquicias iguales a las que disfrutan funcionarios de categoría equivalente pertenecientes a las misiones diplomáticas ante el Gobierno respectivo. 4. Además de las prerrogativas e inmunidades especificadas en los dos párrafos anteriores, se acordarán al Secretario general del Organismo y a su cónyuge e hijos menores de edad las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan a los agentes diplomáticos de acuerdo con el Derecho Internacional. 5. Las prerrogativas e inmunidades se otorgan a los funcionarios en interés del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario, en cualquier caso en que, según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda ser renunciada sin que se perjudiquen los intereses del Organismo. 6. El Organismo cooperará siempre con las autoridades competentes de los Miembros para facilitar la administración adecuada de justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas, inmunidades y facilidades mencionadas en este artículo. Inspectores y Expertos en Misiones del Organismo Artículo 6 1. A los inspectores y expertos del Organismo (aparte de los funcionarios comprendidos en el Artículo 5), en el desempeño de misiones del Organismo, se les otorgarán las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio independientes de sus funciones y, durante el período de sus misiones inclusive el tiempo necesario para realizar los viajes relacionados con las mismas. En especial, gozarán de: a) Inmunidad de arresto y detención y del embargo de su equipaje personal; b) Inmunidad de toda acción judicial respecto a palabras habladas o escritas y a sus actos en el cumplimiento de su misión. Esta inmunidad de toda acción judicial continuará aunque las personas interesadas hayan cesado ya de trabajar en misiones para el Organismo; c) Inviolabilidad de todo papel y documento; d) Para los fines de comunicarse con el Organismo, el derecho a usar claves y de recibir papeles o correspondencia por estafetas o en valijas selladas; e) En lo que respecta a moneda o regulaciones de cambio, salvo en el país de su nacionalidad, las mismas facilidades que se dispensan a los representantes de Gobierno extranjeros en misiones oficiales temporales; f) Las mismas inmunidades y facilidades con respecto a su equipaje personal que las que se dispensan a los agentes diplomáticos; g) Inmunidad, tanto ellos como sus cónyuges e hijos menores de edad, de toda restricción de migración y de registro de extranjeros. 2. Las prerrogativas e inmunidades se conceden a los inspectores y expertos en beneficio del Organismo y no en provecho de los propios individuos. El Secretario General del Organismo tendrá el derecho y el deber de renunciar la inmunidad de cualquier inspector o experto, en cualquier caso en que a su juicio la inmunidad impida el curso de la justicia y pueda renunciarse a ella sin que se perjudiquen los intereses del Organismo. Solución de Controversias Artículo 7 1. El Organismo tomará las medidas adecuadas para la solución de: a) Controversias originadas por contratos u controversias de derecho privado en las que sea parte el Organismo; b) Controversias en que éste implicado un funcionario del Organismo que por razón de su cargo oficial disfruta de inmunidad, si el Secretario General del Organismo no ha renunciado a la inmunidad de dicho funcionario. 2. Las controversias que surjan de la interpretación o aplicación de la presente Convención, podrá ser referida a la Corte Internacional de Justicia, a menos que en un caso determinado, las Partes convengan en recurrir a otra vía de solución. Si surge una diferencia de opinión entre el Organismo y un Miembro se podrá solicitar una opinión consultiva sobre cualquier cuestión legal conexa, de acuerdo con el Artículo 96 de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas y el Artículo 65 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La opinión que emita la Corte será aceptada por las Partes como decisiva. Disposiciones finales Artículo 8 1. La presente Convención, una vez que haya sido aprobada por la Conferencia General del Organismo quedará abierta a firma de todos los Estados Miembros. 2. Entrará en vigor para los Estados Miembros del Organismo que la suscriban en la fecha en que entreguen el respectivo instrumento de ratificación al Secretario General del Organismo. 3. El Secretario General del Organismo informará a todos los Miembros del depósito de cada instrumento de ratificación. Hecho en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de Diciembre del año de mil novecientos sesenta y nueve". Por Cuanto: El día trece de Marzo de mil novecientos setenta y cinco se dictó el siguiente Acuerdo: "No. 4 El Presidente de la República, Acuerda: Primero: Aprobar la "Convención Sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL), concluida en la ciudad de México, D.F., el 23 de Diciembre de 1969, suscrita por el Señor Ministro de Relaciones Exteriores en esta ciudad Capital, el 28 de Febrero próximo pasado. Segundo: Someter dicha Convención a la aprobación del Honorable Congreso Nacional. Comuníquese: Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, trece de Marzo de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, Alejandro Montiel Argüello". Por Cuanto: El día veintitrés de Abril de mil novecientos setenta y cinco se dictó la siguiente Ley: Poder Legislativo República de Nicaragua El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed, Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: Resolución No. 10 La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua Resuelven: Unico: Probar la "Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina (OPANAL) ", concluida en la ciudad de México, D.F., el 23 de Diciembre de 1969, y suscrita por el Señor Ministro de Relaciones exteriores en esta ciudad, el 28 de Febrero próximo pasado. Esta resolución deberán publicarse en "La Gaceta", Diario Oficial. Dada en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua, D.N., nueve de Abril de mil novecientos setenta y cinco. Cornelio H. Hüeck, Presidente Ulises Fonseca Talavera, Secretario Fernando Zelaya Rojas, Secretario Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N. 18 de Abril de 1975. Pablo Rener, Presidente Ramiro Granera Padilla, Secretario Carlos José Solórzano R., Secretario Por Tanto, Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, veintitrés de Abril de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA. -