Convención Interamericana Sobre El Cumplimiento De Condenas Penales En El Extranjero

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - (CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE CONDENAS PENALES EN EL EXTRANJERO) DECRETO No. 54-2001, Aprobado el 24 de Mayo del 2001 Publicado en La Gaceta No. 103 del 1 de Junio del 2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que la Asamblea Nacional recibió el Proyecto de Decreto de Aprobación de la Convención Interamericana Sobre el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero, el día trece de Febrero del año dos mil uno, para su aprobación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 del artículo 138 de la Constitución Política, de conformidad con la razón de recibido puesta en la nota de remisión de dicha iniciativa. II Que la atribución concedida en nuestra Carta Magna a la Asamblea Nacional de aprobar o rechazar los convenios, se le ha otorgado con el fin de garantizar al país que los compromisos internacionales sean debatidos públicamente por las principales fuerzas políticas, económicas y sociales de la nación representadas en ese Poder del Estado. III Que ha transcurrido el plazo señalado en la Constitución Política, sin que la Asamblea Nacional haya aprobado o rechazado el Proyecto de Decreto de Aprobación de la Convención Interamericana Sobre el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO Artículo 1.- Se da por aprobado la Convención Interamericana Sobre el Cumplimiento de Condenas Penales en el Extranjero. Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticuatro de Mayo del año dos mil uno.- ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua. -