Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CONTRÓLASE LA IMPORTACIÓN Y
VENTA DE JEEPS)
DECRETO EJECUTIVO No. 312, Aprobado el 10 de Marzo de
1946
Publicado en La Gaceta No. 60 del 18 de Marzo de 1946
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que los vehículos a motor conocidos con el nombre de jeeps,
carros blindados y demás vehículos de guerra, no pueden entrar
todavía en el comercio, por cuanto su uso original y característico
es para movilización de los ejércitos;
Considerando:
Que los jeeps también pueden tener aplicación para fines de
mecanización de la agricultura, que tanto interesa a Nicaragua;
Considerando:
Que algunas casas importadoras han distribuidos sus pedidos de
jeeps vendiéndolos a personas distintas al Gobierno y a los
agricultores;
Decreta:
1o.- La importación y venta de Jeeps estará bajo el
Control del Gobierno de la República, por medio de la Comandancia
General.
2o.- Se dictará un reglamento para la distribución más
equitativa entre los agricultores del país que los necesiten, con
excepción de aquellos que hayan de destinarse al Ejército de la
República.
3o.- Las sanciones que se apliquen a los infractores serán
las mismas contempladas por leyes similares que se basan en las
restricciones subsistentes de garantías constitucionales y en la
ley reglamentaria se establecerá su aplicación.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez de Marzo de mil
novecientos cuarenta y seis.-A. SOMOZA,-El Ministerio
de Gobernación, M. Salmerón.- El Ministro de Hacienda y Crédito
Público, J. R. Sevilla.-El Ministro de la Guerra y Marina por la
ley, F. Parajón.- El Ministro de Agricultura y Trabajo, José Ma.
Zelaya.
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