Contrólase La Importación Y Venta De “Jeeps”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - (CONTRÓLASE LA IMPORTACIÓN Y VENTA DE JEEPS) DECRETO EJECUTIVO No. 312, Aprobado el 10 de Marzo de 1946 Publicado en La Gaceta No. 60 del 18 de Marzo de 1946 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Considerando: Que los vehículos a motor conocidos con el nombre de jeeps, carros blindados y demás vehículos de guerra, no pueden entrar todavía en el comercio, por cuanto su uso original y característico es para movilización de los ejércitos; Considerando: Que los jeeps también pueden tener aplicación para fines de mecanización de la agricultura, que tanto interesa a Nicaragua; Considerando: Que algunas casas importadoras han distribuidos sus pedidos de jeeps vendiéndolos a personas distintas al Gobierno y a los agricultores; Decreta: 1o.- La importación y venta de Jeeps estará bajo el Control del Gobierno de la República, por medio de la Comandancia General. 2o.- Se dictará un reglamento para la distribución más equitativa entre los agricultores del país que los necesiten, con excepción de aquellos que hayan de destinarse al Ejército de la República. 3o.- Las sanciones que se apliquen a los infractores serán las mismas contempladas por leyes similares que se basan en las restricciones subsistentes de garantías constitucionales y en la ley reglamentaria se establecerá su aplicación. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., diez de Marzo de mil novecientos cuarenta y seis.-A. SOMOZA,-El Ministerio de Gobernación, M. Salmerón.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla.-El Ministro de la Guerra y Marina por la ley, F. Parajón.- El Ministro de Agricultura y Trabajo, José Ma. Zelaya. -