Contrato De Prestamo

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Financiero Rango: Decretos Ejecutivos - CONTRATO DE PRESTAMO Decreto No. 837 de 12 de octubre de 1981 Publicado en La Gaceta No. 238 de 21 de octubre de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Apruébase la contratación de préstamo a otorgarse por DE NEDERLANDSE INVESTERINGSlBANK voor ONTWIKKELINGSLANDEN N. V., a la República de Nicaragua, por la cantidad de Veintitrés Millones de Florines (HFL23,000,000.00), para financiar la adquisición de bienes y/o servicios para el desarrollo de Nicaragua. Artículo 2.-La República de Nicaragua, pagará este préstamo en un plazo de treinta (30) años que incluye ocho (8) años de gracia contados a partir de la fecha de suscripción del préstamo, mediante veintitrés (23) cuotas anuales y consecutivas de Un Millón de Florines (HFL1,000,000.00) cada una, y reconocerá y pagará semestralmente intereses del 2 1/2% anual sobre saldos deudores. Artículo 3.-Autorizase al Ministro de Finanzas para que en nombre y representación de la República de Nicaragua suscriba el respectivo contrato de préstamo y los documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en los presupuestos de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde el momento de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -