Contratacion De Prestamo Por El Birf A La Republica De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Relaciones Internacionales Rango: Decretos Ejecutivos - CONTRATACION DE PRESTAMO POR EL BIRF A LA REPUBLICA DE NICARAGUA Decreto No. 964 de 3 de febrero de 1982 Publicado en La Gaceta No. 40 de 18 de febrero de 1982 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta: Artículo 1.-Apruébase la contratación de préstamo a otorgarse por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) a la República de Nicaragua hasta por la cantidad de Dieciséis Millones de Dólares (US$16,000,000.00) para el financiamiento del Proyecto de Desarrollo Municipal a llevarse a efecto por la Secretaría de Asuntos Municipales (SAMU) y la Junta de Reconstrucción de Managua (JRM). Artículo 2.-La República de Nicaragua pagará este préstamo en un plazo de Veinte Años, en el que se incluyen Cinco Años de Gracia, y reconocerá y pagará semestralmente intereses del 11.6% anual sobre saldos deudores, y una comisión de compromiso de 3/4 del 1% anual sobre saldos no desembolsados. Artículo 3.-Se autoriza al Ministro de Finanzas y al Director del Fondo Internacional de Reconstrucción, o a las personas en que ellos deleguen, para que suscriban en nombre y representación de la República de Nicaragua el respectivo contrato de préstamo y demás documentos necesarios. El Ministerio de Finanzas deberá establecer oportunamente en el presupuesto de ingresos y egresos de la República, las cantidades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Artículo 4.-El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, "La Gaceta". Dado en la ciudad de Managua, Nicaragua Libre, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y dos. "Año de la Unidad Frente a la Agresión". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. Daniel Ortega Saavedra. Sergio Ramírez Mercado. Rafael Córdova Rivas. -