Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Bienestar y Seguridad Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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CONTINUARAN EN VIGENCIA LAS
COTIZACIONES DE 2%, 6% Y 4% DEL SEGURO SOCIAL
DECRETO No 38, Aprobado el 12 de Diciembre de 1960
Publicado en La Gaceta No 290 del 19 de Diciembre 1960
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades,
DECRETA:
Artículo 1.- Se aprueba y adopta como del Poder
Ejecutivo el Decreto que literalmente dice:
«Número Treinta y Ocho»
El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Seguridad
Social,
CONSIDERANDO:
Que el 25 de Octubre del corriente año expiro por vencimiento de su
plazo el convenio de 27 de Febrero de 1959 celebrado entre la
Cámara Nacional de Comercio e Industrias de Managua y el Instituto
Nacional de Seguridad Social;
Que el artículo 10 del Decreto No 17 del 2 de Abril de 1959,
publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No 75 del 8 del mismo mes
y año, dispone que durante un plazo de observación que no excederá
del 25 de Octubre de 1960, el estado podrá aumentar el aporte
fijado en el ordinal e) del artículo 53 de la Ley Orgánica de
Seguridad Social hasta un tercio, en total, de la suma calculada
para financiar el sistema, con excepción de los dispuesto sobre los
Riesgos Profesionales en el inciso a) del Artículo 94 de dicha
Ley;
Que con base en tal norma transitoria, el Decreto No 22 del 21 de
Abril de 1959, emitido por el Consejo Directivo del INSS y aprobado
y adoptado como del Poder Ejecutivo por Decreto No 18 del 22 de
Abril de aquel año, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial, No 89
del 24 del mismo mes y año dispone en su artículo 4°, que durante
el citado período de observación, las cotizaciones sobre los
sueldos y salarios para la cobertura de los riesgos de enfermedad,
Maternidad, Invalidez, Vejez y Muerte del régimen obligatorio,
serán las de 2% el asegurado, 6% el patrono y 4% el Estado;
Que en la Ley General de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la
República del Ejercito Fiscal 5960/1961, se destino la suma de C$
6.99,000.00 para el aporte estatal obligatorio (4% sobre todos los
sueldos y salarios de la población activa afecta al régimen del
Seguro mas 1.5% sobre las pensiones) según artículo 53 Inc. e) de
la Ley Orgánica de Seguridad Social y artículo 37 Inc. d)
modificado del Reglamento General;
Que la Oficina Internacional del Trabajo esta haciendo un estudio
completo sobre la organización Financiera del Instituto Nacional de
Seguridad Social y bases técnicas actuariales de cada rama del
Seguro, con fundamento en los resultados obtenidos durante los tres
primeros ejercicios anuales de esta Institución, para ser sometido
al Gobierno de la República por aquella Oficina con las
recomendaciones correspondientes;
Que existiendo la oportuna previsión presupuestaria del Gobierno y
estando pendiente el informe de la Oficina Internacional del
Trabajo, es aconsejable mantener, durante el presente año fiscal,
las contribuciones señaladas, mientras se fijan las que puedan
cubrir un periodo amplio que garantice la estabilidad financiera de
la Institución y el buen funcionamiento de la misma en beneficio de
los trabajadores,
POR TANTO:
DECRETA:
Artículo 1.- Durante el presente año fiscal, julio
1960 junio 1961, las cotizaciones sobre los sueldos y salarios para
la cobertura de los riesgos de Enfermedad, Maternidad, Invalidez,
Vejez y Muerte del régimen obligatorio, continuaran siendo las 2%
el asegurado; 6% el patrono y 4% el Estado. Los patronos pagaran
además las cotización adicional del 1.5% sobre los sueldos y
salarios de los asegurados para la cobertura de los Riesgos
Profesionales.
Artículo 2.- Este Decreto será publicado en La
Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Managua a veintidós de Noviembre de mil novecientos
sesenta.-RAMIRO SACASA GUERRERO.- RAFAEL ANTONIO
DÍAZ.- DOROTEO CASTILLO R.- ADOLFO GARCÍA
ORTEGA.- JORGE I. MONTEALEGRE.- JULIO CESAR
SIRIAS.- HÉCTOR ZELAYA.- ADOLFO CALERO OROZCO.-
FELIPE RODRIGUES SERRANO.- RAFAEL ALVARADO SARRIA.-
J.A. TIBERINO MEDRANO, Secretario.
Artículo 3.- Publíquese en La Gaceta, Diario
Oficial.
Dado en Managua a los doce días del mes de Diciembre de mil
novecientos sesenta. LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la
República, DOROTEO CASTILLO RODRÍGUEZ, Ministro de
Salubridad Pública
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