Construcción De Parque En La Municipalidad De Granada

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Municipal Rango: Decretos Ejecutivos - CONSTRUCCIÓN DE PARQUE EN LA MUNICIPALIDAD DE GRANADA DECRETO EJECUTIVO No. 535, Aprobado el 9 de Febrero de 1940 Publicado en La Gaceta No. 41 del 19 de Febrero de 1940 El Presidente de la República, Acuerda: Unico  Aprobar en todas sus partes, la disposición que dice: No. 21  La Municipalidad de Granada, en uso de sus facultades, Considerando: Que para llenar la finalidad que como regia de administración está llevando a cabo el Exmo. Señor Presidente de la República, de dotar a las poblaciones de obras de seguridad y progreso y de centros de distracción y salud pública, es menester completar las construcciones que por acuerdo de Su Excelencia se hicieron en la Bodega y Muelle de esta ciudad; y una de ellas sería rodear esas edificaciones de un parque que sirva de embellecimiento, recreo y bienestar a la ciudad. Considerando: Que con tal fin se ha levantado el plano de construcción de dicho parque por los señores J. Cardenal y R. Lacayo Fiallos y Cía., Acuerda: I Procédase a la construcción del Parque anexo a la Bodega del Muelle y a las mejoras que se crean convenientes para dicha construcción. II Comisiónase al señor Alcalde Municipal, don Gilberto Lacayo Bermúdez, para que negocie la construcción de que se ha hecho referencia con la Gerencia del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, bajo las mismas bases y como ampliación del contrato efectuado para la edificación de la Bodega; en consecuencia, el señor Alcalde queda plenamente autorizado para que a nombre de esta Municipalidad otorgue el contrato respectivo hasta por la suma de veinte mil córdobas. III Queda Igualmente autorizado el señor Alcalde para que adquiera y arregle con la citada empresa del Ferrocarril del pacifico de Nicaragua, la instalación de una romana o báscula destinada a pesar ganados. IV Elévese este acuerdo al conocimiento del Supremo Gobierno para los efectos de ley. Comuníquese Granada, siete de Febrero de mil novecientos cuarenta.  Gilberto Lacayo B.  Joaquín Zavala Urtecho.  Juan M. López.  J. García Z, Srio. Comuníquese  Casa PresidencialManagua, D. N. 9 de Febrero de 1940  SOMOZA.  El Ministro de la Gobernación, por la ley  Gustavo Abaunza. -