Construcción De Carretera Puente Real - Frontera De Honduras

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Infraestructura Rango: Decretos Ejecutivos - CONSTRUCCIÓN DE CARRETERA PUENTE REAL - FRONTERA DE HONDURAS DECRETO No. 11-D, Aprobado el 15 de Diciembre de 1965 Publicado en La Gaceta No. 20 del 25 de Enero de 1966 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, En uso de sus facultades, Considerando: I.- Que es necesario para el Gobierno de la República abrir la Ruta Puente Real - La Frontera, Honduras, que formará parte de la Red Vial Centroamericana de Integración e incrementará el desarrollo de transporte, el agropecuario, el industrial y favorecerá el turismo del país. II.- Que el programa a llevarse a cabo acelerará el proceso que conduce a la formación del Mercado Común Centroamericano, a la aplicación del Convenio Centroamericano, lo cual llena las necesidades presentes y futuras, con lo que se llegará a obtener mejores inversiones sociales, educacionales de vivienda y sanidad de la República. III.- Que la ruta antes mencionada es de importancia principal para el país, en su calidad de ruta Centroamericana de integración hacia la cual se va a desviar gran parte del tránsito pesado que actualmente circula por la Carretera Panamericana pues ofrece distancias más cortas y pendientes más suaves. IV.- Que la ruta antes dicha unirá las poblaciones de Villanueva y Somotillo con el resto del País, así como los pueblos y ciudades de la República de Honduras; y abrirá una extensa zona agropecuaria. Igualmente servirá para que Honduras haga uso amplio del Puerto de Corinto lo que beneficiará tanto al hermano país, como al nuestro; mejorando el nivel de vida de los habitantes de esa región. Decreta: Artículo 1.- Procédase a la construcción de la Carretera Puente Real - La Frontera (Honduras). Artículo 2.- Declárase de Utilidad Pública la Construcción de la Carretera antes mencionada. Artículo 3.- De conformidad con los Artos. 63 Cn., 4, 7 y siguientes de la Ley de Expropiación Vigente, declárase de Utilidad Pública, los terrenos y materiales que sean indispensables para la Construcción de la Carretera Puente Real - La Frontera. Artículo 4.- El Fiscal General o Específico de Hacienda, indistintamente, como representantes del Estado, Gobierno, Fisco o Hacienda Pública quedan facultados para solicitar las expropiaciones necesarias y gestionar su tramitación ante las correspondientes autoridades judiciales. Comuníquese y Publíquese. - Casa Presidencial. Managua, D. N., 15 de Diciembre de 1965. - RENE SCHICK. - Tomás Lacayo Montealegre, Ministro de Fomento y Obras Públicas. -