Consejo Ejecutivo Del Tratadogeneral De Integracion Economica Centroamericana Aprueba Precios Para Productos Ginsa

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Integración Centroamericana Rango: Decretos Ejecutivos - CONSEJO EJECUTIVO DEL TRATADO GENERAL DE INTEGRACION ECONOMICA CENTROAMERICANA APRUEBA PRECIOS PARA PRODUCTOS GINSA Decreto No. 13-MEIC de 2 de julio de 1969. Publicado en La Gaceta No. 179 de 8 de agosto de 1969. El Presidente de la República, Considerando: Que con fundamento con el Artículo 25 del Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración, el Consejo Ejecutivo del Tratado General de Integración Económica emitió su Resolución No. 107, mediante la cual se aprobó la lista de precios máximos de llantas y neumáticos de la nueva producción GINSA, S.A., así como los nuevos descuentos a otorgarse por la planta a los distribuidores en sus ventas al crédito y al contado respectivamente. Por Tanto: Con fundamento en el Artículo 25 del Protocolo al Convenio sobre el Régimen de Industrias Centroamericanas de Integración y Resolución No. 107 del Consejo Ejecutivo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana, antes mencionados, Decreta: Artículo 1.-Apruébase la "Lista Oficial de Precios" para llantas y neumáticos de la nueva producción de la planta de integración GINSA, S.A., fijado por el Consejo Ejecutivo del Tratado General de Integración Económica Centroamericana en su Trigésima-Séptima Reunión celebrada en Guatemala del 15 de Julio de 1968, la cual aparece como Anexo 1 de este Decreto, y que parte integrante del mismo. Artículo 2.-Apruébase la lista de precios máximos a los que han de venderse al consumidor, tanto al contado como al crédito, las llantas y neumáticos producidos por GINSA, S.A., incluyendo los siguientes impuestos: a) el creado en decreto Legislativo No. 295, de 15 de enero de 1958, publicado en "La Gaceta" No. 27 de 1 de febrero de 1958; b) Impuesto sobre Ventas, establecido en el Plan de Arbitrios de la junta Local de Asistencia Social, publicado en "La Gaceta" No. 288 de 19 de diciembre de 1961; c) Impuesto sobre Ventas, establecido en el Plan de Arbitrios del Distrito Nacional, publicado en "La Gaceta" Mo. 219, el 25 de septiembre de 1964; d) Impuesto de Consumo autorizado por el Consejo Ejecutivo, y puesto en vigor mediante Decreto Ejecutivo No. 52, de 4 de agosto de 1965, publicado en "La Gaceta" No. 216, de 24 de septiembre de 1965. esta lista aparece como Anexo No. 2 del presente Decreto y que es parte integrante del mismo. En las ventas al crédito los distribuidores concederán al consumidor un plazo máximo de 90 días y un plazo máximo de 120 días. Artículo 3.-Los precios de ventas al crédito con plazo de 90 que la planta de integración GINSA, S.A. concederá, tendrán un descuento mínimo de 25% sobre la lista de precios aprobada por el Consejo Ejecutivo del tratado General de Integración Económica Centroamericana, que figura como Anexo 1 de este Decreto, Estos precios corresponden a llantas y neumáticos puestos en bodega de los distribuidores. Los distribuidores en sus ventas al contado otorgarán un descuento de 10%. Artículo 4.-Las importaciones de fuera del área centroamericana de llantas y neumáticos de los tipos y tamaños contenidos en los Anexos 1 y 2 de este Decreto, cuyo conocimiento de embarque sea de fecha anterior a éste, pagarán los impuestos vigentes a la fecha de dicho conocimiento. Artículo 5.-El presente Decreto, regirá desde su publicación en "La Gaceta" Oficial. Dado en Casa Presidencial.- Managua, D.N. a los dos días del mes de julio de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Daniel Tapia Mercado, Vice-minisro Economía, Industria y Comercio, Encargado de Integración Económica Centroamericana. Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 179 de 8 de agosto de 1969, La Gaceta No. 180 de 9 de agosto de 1969, La Gaceta No. 181 de 11 de agosto de 1969, La Gaceta No. 182 de 12 de agosto de 1969. Es conforme, Daniel Tapia Mercado, Viceministro de Economía Industria y Comercio, Encargado de Integración Económica Centroamericana. -