Conmemoración Bicentenario Nacimiento De Dn. Andrés Bello

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - CONMEMORACIÓN BICENTENARIO NACIMIENTO DE DN. ANDRÉS BELLO DECRETO No. 673, Aprobado el 9 de Marzo de 1981 Publicado en La Gaceta No. 63 del 18 de Marzo de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO: I Que el nacimiento de Don Andrés Bello en Caracas, Venezuela, el 29 de noviembre de 1781, marca el inicio de un nuevo planteamiento de los valores intelectuales en Hispanoamérica, al haber enmarcado sus estudios dentro de nuestra propia identidad cultural; II Que junto a sus afanes intelectuales estuvieron también los políticos, habiendo acompañado al General Simón Bolívar a Londres, en sus primeras gestiones a favor de nuestras libertades; III Que los aportes de Don Andrés Bello a la lengua castellana siguen siendo vigentes, dado el carácter científico de sus investigaciones y su amplia concepción para integrar diferentes disciplinas del conocimiento humano; IV Que en el campo de las humanidades Don Andrés Bello, sigue constituyendo el primer paso de nuestra independencia cultural, revalorada y aumentada por Rubén Darío al hacer más patente nuestro americanismo y al promover ambos una literatura originaria de América, íntimamente enlazadas a las preocupaciones sociales y económicas de la hora. Por Tanto: En uso de sus facultades; ACUERDA: Artículo 1º.- Crear una Comisión Nacional para la celebración del Segundo Centenario de Nacimiento del humanista de Hispanoamérica, Don Andrés Bello. Artículo 2º.- La Comisión estará integrada por diez miembros, invitados por la Junta de Gobierno y estará presidida por un Ministro de Estado designado por la misma Junta. Sus integrantes podrán ser miembros del Gabinete de Gobierno, poetas, lingüistas, académicos de la Lengua y de más personalidades, invitadas a título particular. Artículo 3º.- Las facultades de la Comisión serán las de promover y coordinar todas las actividades conmemorativas del bicentenario del nacimiento de Don Andrés Bello. Se encargará, así mismo, de recopilar todos los trabajos creativos y de investigación efectuados, con el objeto de editarlos y publicarlos, con los auspicios del Gobierno de Nicaragua u otros gobiernos amigos, interesados en divulgarlos. Artículo 4º.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y uno. - "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL. - Serqio Ramírez Mercado.-Daniel Ortega Saavedra. - Rafael Córdova Rivas. -