Confiscación De Patrimonio Por Delitos Contra El Mantenimiento Del Orden Y La Seguridad Pública

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CONFISCACIÓN DE PATRIMONIO POR DELITOS CONTRA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN Y LA SEGURIDAD PÚBLICA Decreto No. 763 de 19 de julio de 1981 Publicado en La Gaceta No. 162 de 22 de julio de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA en uso de sus facultades, Decreta:Artículo 1.-En los casos contemplados en los Artos. 1 y 2 de la «Ley sobre el Mantenimiento del Orden y la Seguridad Pública», cuando el Juez de la causa imponga al procesado o procesados la pena de prisión por cinco años o más, conforme lo dispuesto en los referidos artículos, los sancionará además con la pena de confiscación de su patrimonio. Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la Producción». JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -