Confiscación De Empresas

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Propiedad Rango: Decretos Ejecutivos - CONFISCACIÓN DE EMPRESAS Decreto No. 759 de 19 de julio de 1981 Publicado en La Gaceta No. 162 de 22 de julio de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: Que existen sectores empresariales que atentan contra el desarrollo de la economía nacional y de la función que debe cumplir la propiedad en nuestro país, los cuales deben ser sancionados revolucionariamente. Considerando: Que gracias al celo de la clase trabajadora se han detectado medidas de descapitalización y de culposa ineficiencia en la producción en una serie de empresas que es deber del Estado proteger, en beneficio de la economía del país. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta:1.-Quedan confiscadas las empresas que abajo se detallan las cuales en virtud este Decreto pasan a ser propiedad del pueblo. El Ministerio de Justicia asignará estas empresas al área propiedad del pueblo correspondiente. Estas empresas son: Santa Mónica, S. A. Inversiones Comerciales, S. A. (INCOSA). Corporación Plaza España, S. A. Construcción Habitacional, S. A. Sociedad General de Inversiones Urbanos, S. A. Productora Terrámica, S. A. Valle Gothel, S. A. Sociedad General de Turismo, S. A. Museo y Cultura, S. A. AMCASA, S. A. Jabonería Prego, S. A. Fábrica de Productos Lácteos «LA PERFECTA», S. A. Fábrica de Helados «LA PERFECTA», Sociedad Anónima. Industrial Ganadera de Oriente, S. A. (IGOSA). Industrial Comercial San Martín, S. A. 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los diecinueve días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. «Año de la Defensa y la Producción». JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -