Conceptuánse Como Industrias De Tercera Categoría

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - CONCEPTUÁNSE COMO INDUSTRIAS DE TERCERA CATEGORÍA Decreto Ejecutivo No.31 Aprobado el 11 de Mayo de 1956 Publicado en La Gaceta No.108 del 17 de Mayo de 1956 DECRETO No.31 El Presidente de la República, De conformidad con el Arto. 6º. Del Decreto Ejecutivo No.11 de 6 de Octubre de 1955, Decreta: Artículo 1º.- Conceptuánse como industrias de Tercera Categoría comprendidas en el inciso a) del Arto. 4º. Del Decreto No.11 de 6 de Octubre de 1955, las textiles que producen artículos de algodón a base de hilazas importadas. Artículo 2º.- Este Decreto deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, once de Mayo de mil novecientos cincuenta y seis. Año José Dolores Estrada . A.SOMOZA. El Ministro de Estado en el Despacho de Economía por la Ley, J.J. Lugo Marenco. -