Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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COMISIÓN DE EMERGENCIA
COORDINADORA DE AYUDA A ZONAS INUNDADAS
DECRETO No. 199, Aprobado el 11 de Diciembre de 1979
Publicado en La Gaceta No. 81 del 12 de Diciembre de 1979
LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA
Considerando:
I
Que las grandes precipitaciones ocurridas durante las últimas
semanas han producido desbordamiento de varios ríos, cuyas aguas
han inundado una extensa zona que afecta a un número elevado de
comunidades que se encuentran en la región Norte del Departamento
de Zelaya y que han producido una situación de desastre y
emergencia para la población de esa zona.
II
Que en vista de que estas inundaciones ocurren casi todos los años
en dicha zona, por la gravedad de la situación se ha decidido
formar una Comisión de Emergencia integrada por organismos
estatales, asistenciales y de base para actuar coordinados en las
actividades de asistencia para las poblaciones de la zona
afectada;
en uso de sus facultades,
Decreta:
Artículo 1.- Declarar zona de emergencia la parte Norte del
Departamento de Zelaya, en el área comprendida entre los ríos Wawa,
Coco, Ulang y la Costa Atlántica.
Artículo 2.- Crear una Comisión de Emergencia coordinadora
de la ayuda a la zona afectada, presidida por un Miembro de la
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional e integrada por un
Miembro del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, un Miembro
del Ministerio de Salud, un Miembro del Ministerio de Bienestar
Social, un Miembro del Instituto Nicaragüense de Reforma Agraria,
un Miembro de la Secretaría de Asuntos Municipales, un Miembro del
Ejército Popular Sandinista, un Miembro de la Fuerza Aérea
Sandinista y un Miembro de la Cruz Roja Nicaragüense.
Artículo 3.- La Comisión de Emergencia Coordinadora de la
ayuda a la zona afectada, nombrará las comisiones que crea
conveniente, de acuerdo con las necesidades que se presenten.
Artículo 4.- Están obligadas a cooperar con la Comisión de
Emergencia Coordinadora de la ayuda a la zona afectada, todas las
personas, empresas o instituciones que sean llamadas para tal fin,
en atención a sus conocimientos o actividades.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia desde
la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de diciembre
de mil novecientos setenta y nueve. "Año de la Liberación
Nacional".
Junta de Gobierno de Reconstrucción Nacional. Violeta B. de
Chamorro. - Sergio Ramírez Mercado. - Moisés Hassan Morales.
Alfonso Robelo Callejas. - Daniel Ortega Saavedra.
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