Circulación De Billetes De 50 Y 20 Córdobas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (CIRCULACIÓN DE BILLETES DE 50 Y 20 CÓRDOBAS) No. 44, Aprobado el 10 de Enero de 1938 Publicado en La Gaceta No. 10 del 14 de Enero de 1938 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Con el fin de reponer los billetes de C$ 50.00 y C$ 20.00 que han quedado fuera de circulación, cuyas incineraciones se hicieren debido al mal estado de aquellos, DECRETA: Artículo Único  A partir de esta fecha se considera de curso legal en la República, la circulación de billetes de C$ 50.00 y C$ 20.00, cuyo número de registro de los primeros es del 025001/035000 y de los segundos del 010001/020000, respectivamente, y pertenecientes a emisiones de 1937. Dichos billetes guardan completa similitud con las emisiones de los mismos valores de inmediata anterioridad, en cuanto a sus detalles gráficos, tamaño y color, con la diferencia de que los billetes a que se refiere el presente Decreto, ostentarán en su orden las firmas del Sr. Presidente de la República, Gral. A. SOMOZA, la del Sr, Ministro de Hacienda y Crédito Público, don JOSÉ BENITO RAMÍREZ, y la de señor JAMES H. EDWARDS, Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc. Dado en Managua, D. N., a los diez días del mes de enero de mil novecientos treinta y ocho.  A. SOMOZA  El Ministro de Hacienda y Crédito Público.  JOSÉ BENITO RAMÍREZ. -