Cese De La Actividad Judicial Y Suspension De Terminos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - CESE DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL Y SUSPENSION DE TERMINOS Decreto No. 768 de 11 de julio de 1981 Publicado en La Gaceta No. 169 de 30 de julio de 1981 LA JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA Considerando: I Que el Segundo Aniversario del Triunfo de la Revolución Popular Sandinista, marca una etapa en el proceso de la consolidación revolucionaria y tomando en cuenta el interés de todos los nicaragüenses de participar plenamente en los actos de conmemoración a realizarse en estos próximos días. POR TANTO: en uso de sus facultades, Decreta: La siguiente: SUSPENSION DE LA ACTIVIDAD Y TERMINOS JUDICIALES Artículo 1.-Se suspenden en el Territorio Nacional los términos y toda actividad judicial durante los días comprendidos del 12 al 20 de julio del año en curso inclusive; período en el cual vacarán todos los Tribunales de Justicia de la República. Artículo 2.-El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación colectiva, sin perjuicio de su posterior publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, a los once días del mes de julio de mil novecientos ochenta y uno. "Año de la Defensa y la Producción". JUNTA DE GOBIERNO DE RECONSTRUCCION NACIONAL. Sergio Ramírez Mercado. Daniel Ortega Saavedra. Rafael Córdoba Rivas. -