Cátedras De Los Institutos Nacionales Deberán Ser Servidas Por Los Que Las Obtengan En Oposición A La Presente Ley

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Educación y Cultura Rango: Decretos Ejecutivos - CÁTEDRAS DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DEBERÁN SER SERVIDAS POR LOS QUE LAS OBTENGAN EN OPOSICIÓN A LA PRESENTE LEY. Decreto Ejecutivo, Aprobado el 10 de Enero de 1929. Publicado en La Gaceta No. 37 del 13 de Febrero de 1929. El Presidente de la República, a sus habitantes Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, Decretan: Art.1º- Las Cátedras de los Institutos Nacionales deberán ser servidas de preferencia por los que las obtengan en oposición conforme a la presente ley. Art.2º El Ejecutivo reglamentará la manera de hacer esas oposiciones publicando en su oportunidad el Ministerio de Instrucción Publica las bases de esa reglamentación. Las oposiciones principiarán el 15 de febrero y terminarán el 15 de abril de cada año. Art.3º- Cuando el favorecido en una oposición sea maestro titulado, este gozara de los derechos que le da la ley de 30 de octubre de 1914. Art.4º-Los Directores de los Institutos no se someterán a esta ley, debiendo ser escogidos por el Ejecutivo. Art.5º- A la solicitud para la oposición debe agregar el interesado información de vite et moribu sobre su moralidad y buena costumbre. Art.6º- El período del profesorado obtenido por oposición durará un año, salvo que no hubieren nuevas oposiciones en el siguiente año, y que a juicio del Ministerio de Instrucción Publica merezca continuar el agraciado. Art.7º- Cuando una Cátedra no haya tenido aspirante en la oposición, dicha cátedra será otorgada por el Ministerio a quien crea más conveniente. Art.8º- Este Decreto empezará a regir desde su publicación en La Gaceta. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, 10 de Enero de 1929.- Ant. Cruz Hurtado, D.P.- H. Arguello Cerda, D.S.- C. Tapia,.D.S. Al poder Ejecutivo. Cámara del Senado.- Managua,11 de Enero de 1929- J. Demetrio Cuadra, S.P.- V.M. Roman,S.S.-J Agustín Trejos, S.S. Por tanto, ejecútese.- Casa Presidencial- Managua,30 de Enero de 1929- J.M.Moncada- El Ministro de Instrucción Pública- J. R. Sevilla. -