Cargos De Cónsules Generales, Cónsules Y Vicecónsules Serán Desempeñados Ad- Honorem A Partir De La Fecha

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (CARGOS DE CÓNSULES GENERALES, CÓNSULES Y VICECÓNSULES SERÁN DESEMPEÑADOS AD- HONOREM A PARTIR DE LA FECHA) Decreto Ejecutivo, Aprobado el 11 de Enero de 1929. Publicado en La Gaceta No. 25 del 30 de Enero de 1929. El Presidente de la República, Considerando: Que la deuda flotante que dejaron las administraciones anteriores es tan crecida que se impone la necesitad de llevar a efecto una rigurosa economía en todos los ramos de la Administración Publica a fin de solventar el Tesoro Nacional; y visto lo dispuesto en el inc.3º del art.100 Cn., Decreta: Art. 1°- Desde esta fecha en adelante los cargos de Cónsules Generales, Cónsules y Vicecónsules de la República en el extranjero, serán desempeñados ad-honorem. Los favorecidos con los nombramientos serán previamente notificados para su aceptación y demás efectos. Art. 2°  Para los efectos de este decreto las personas que actualmente desempeñan cargos consulares en el extranjero, serán notificados por cable. Art. 3° El presente decreto empezará a regir desde su publicación en el diario oficial. Comuníquese- Palacio del Ejecutivo- Managua, 11 de enero de 1929 Moncada- El Ministro de Relaciones Exteriores por la ley  Cordero Reyes. -