Cambios A Primera Categoría De Mercaderías Importadas.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Decretos Ejecutivos - CAMBIOS A PRIMERA CATEGORÍA DE MERCADERÍAS IMPORTADAS DECRETO No. 25, Aprobado el 14 de Abril de 1959 Publicada en La Gaceta No. 85 del 20 de Abril de 1959 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de las facultades que le confiere el Arto. 195, ordinal 3) Cn., y el Arto. 17 de la Ley Reguladora de Cambios Internacionales del 24 de Junio de 1959 DECRETA Artículo 1.- Se transfieren a primera Categoría o Lista Número Uno las siguientes Mercaderías: Aprestos preparados para usos industriales, con entera independencia de la numeración arancelaria en que se encuentren. 272 - 02 - 00 Ex Arenas especiales para usos industriales. 412 - 11 - 00 Aceite de ricino o castor refinado, mientras no se refine en el país. 591 - 01 - 04 - 2 Ex Cartuchos para escopeta industrial para disparar hornos. 599 - 04 - 01 - Ex Caseína en polvo para curtiembre de cueros. 621 - 01 - 04 - 2 Hilo de hule. 629 - 01 - 02 - 2 Ex Llantas mecateadas de los Nos. 6.00 - 16, 650 - 16, 7.00 - 16, 7.50 - 16, 6.70 - 15 y 7.00 - 15. 632 - 02 - 01 Barriles, toneles y pipas de madera, armados o no y sus accesorios. 654 - 03 - 05 - 2 Ex Cintas de fibras textiles no entintadas para fabricación de cintas de máquinas de escribir. 663 - 02 - 00 Ex Papel de lija especial para curtiembre de cueros. 662 - 02 - 02 - 2 Ex Laminillas de oropel para usos industriales. 699 - 29 - 20 - 8 Ex Carretes par cintas de máquinas de escribir. 721 - 07 - 00 Ex Artículos y accesorios eléctricos n. e. p., para aeronaves. 721 - 19 - 6 Ex Equipos eléctricos para reparar aeronaves. 841 - 19 - 08 - 2 Ex Medias elásticas para las varices, de cualquier material. 861 - 01 - 01 Microscopios de toda clase, incluso los electrónicos y las lámparas destinadas especialmente para usarse con microscopios. 861 - 01 - 05 - 2 Ex Anteojos protectores para soldadores y para otros usos similares de las industrias. 861 - 09 - 04 Instrumentos para determinar las propiedades físicas de materiales industriales. 861 - 09 - 06 Otros instrumentos científicos n. e. p. incluso los instrumentos aparatos y modelos de demostración y enseñanza. 892 - 09 - 10 - 1 Ex Etiquetas de papel o cartón para identificar embarque de productos exportables. 899 - 17 - 01 Ex Tinta para entintar cintas de máquinas de escribir. 899 - 17 - 03 Ex Clips metálicos para uso en la fabricación de peines. Artículo 2.- Se transfieren a Segunda Categoría o Lista Número dos las siguientes mercaderías: Cordones para zapatos de cualquier material con entera independencia de la numeración arancelaria en que se encuentren. Artículo 3.- Este Decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. - Managua, D. N., catorce de abril de mil novecientos cincuenta y nueve. - LUIS A. SOMOZA D. - El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, por la Ley, L. A. CANTARERO. -