Cambio De La Hora Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Energía Rango: Decretos Ejecutivos - CAMBIO DE LA HORA NACIONAL DECRETO No. 67-2005, Aprobado el 29 de Septiembre del 2005 Publicado en la Gaceta No. 188 del 29 de Septiembre del 2005 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA CONSIDERANDO I Que el adelanto de una hora en todo el territorio nacional que se estableció por Decreto No. 23-2005 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 67 del siete de abril del dos mil cinco ha representado un efectivo ahorro de energía, logrando una mayor conciencia en el uso racional de la energía de los consumidores. II Que a partir del período del 1 al 7 de Octubre la duración de la iluminación solar entre la salida y la puesta del sol comenzará a ser menor de 12 horas que se presenta en nuestro país entre los meses de Abril y Septiembre de cada año. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente DECRETO CAMBIO DE LA HORA NACIONAL Artículo 1.- Se reestablece en todo el territorio nacional la hora solar natural, por lo que se retrasa una hora a partir de la 01:00AM. del dos de octubre de dos mil cinco. Artículo 2.- Se Deroga el Decreto No. 23-2005, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 67 del 7 de abril de dos mil cinco. Artículo 3.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintinueve de septiembre de dos mil cinco. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua. -