Cambio De Horario De Trabajo, A Todas Las Instituciones Del “Poder Ejecutivo”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa, Laboral y Seguridad Social Rango: Decretos Ejecutivos - (CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO, A TODAS LAS INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO) DECRETO No. 66-2007, Aprobado el 05 de Julio del 2007 Publicado en La Gaceta No. 128 del 06 de Julio del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que la crisis estructural heredada en el sector eléctrico, producto del déficit de generación, obliga a racionamientos prolongados, causando impactos negativos en el desarrollo normal de todas las actividades económicas y sociales de las familias nicaragüenses; II Que es urgente dictar medidas temporales que permitan enfrentar esta crisis; III Que efectuadas las consultas con representantes de los diferentes sectores del país, acordamos un Plan de Acción que requiere del concurso de todos los nicaragüenses. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Ordenar a todas las instituciones del Poder Ejecutivo el siguiente horario de trabajo para los meses de Julio y Agosto del presente año: El Gobierno Central y las Delegaciones en la ciudad de Managua laborarán de manera continua de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. de lunes a viernes. Se exceptúan de esta disposición los Hospitales, Clínicas, Centros y Puestos de Salud y los Centros de Enseñanza del Ministerio de Educación e INTECNA. Las oficinas del Poder Ejecutivo en el resto de municipios del país continuarán con su horario normal. Artículo 2.- Instar a todos los Poderes del Estado e Instituciones Autónomos a adecuar sus horarios de trabajo al establecido para el Poder Ejecutivo en esta disposición. Artículo 3.- Estas medidas permitirán que las actividades económicas y sociales se mantengan a pesar de la emergencia energética. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los cinco días del mes de julio del año dos mil siete.  DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -