Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa, Laboral y Seguridad
Social
Rango: Decretos Ejecutivos
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(CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO, A
TODAS LAS INSTITUCIONES DEL PODER EJECUTIVO)
DECRETO No. 66-2007, Aprobado el 05 de Julio del 2007
Publicado en La Gaceta No. 128 del 06 de Julio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que la crisis estructural heredada en el sector eléctrico, producto
del déficit de generación, obliga a racionamientos prolongados,
causando impactos negativos en el desarrollo normal de todas las
actividades económicas y sociales de las familias
nicaragüenses;
II
Que es urgente dictar medidas
temporales que permitan enfrentar esta crisis;
III
Que efectuadas las consultas con representantes de los diferentes
sectores del país, acordamos un Plan de Acción que requiere del
concurso de todos los nicaragüenses.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Ordenar a todas las instituciones del Poder
Ejecutivo el siguiente horario de trabajo para los meses de Julio y
Agosto del presente año:
El Gobierno Central y las Delegaciones en la ciudad de Managua
laborarán de manera continua de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. de lunes a
viernes. Se exceptúan de esta disposición los Hospitales, Clínicas,
Centros y Puestos de Salud y los Centros de Enseñanza del
Ministerio de Educación e INTECNA.
Las oficinas del Poder Ejecutivo en el resto de municipios del país
continuarán con su horario normal.
Artículo 2.- Instar a todos los Poderes del Estado e
Instituciones Autónomos a adecuar sus horarios de trabajo al
establecido para el Poder Ejecutivo en esta disposición.
Artículo 3.- Estas medidas permitirán que las actividades
económicas y sociales se mantengan a pesar de la emergencia
energética.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los cinco días
del mes de julio del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua.
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