Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(BILLETES DEL TESORO
NACIONAL)
Aprobado el 20 de Marzo de 1914
Publicada en La Gaceta No. 66 del 21 de Marzo de 1914
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de la facultad que le confiere el artículo catorce de la ley
Monetario de 20 de marzo de 1912;
CONSIDERANDO:
Que aun queda en circulación una suma considerable del antiguo
Billete Nacional, sin cambiar, y habiendo hecho los arreglos
necesarios con el Banco Nacional de Nicaragua, Incorporado,
DECRETA:
ÚNICO:- Durante el plazo adicional de seis meses, contados
desde el 23 del mes en curso hasta el 23 de septiembre de 1914, los
billetes del Tesoro Nacional y la antigua moneda de níquel de
Nicaragua seguirán siendo cambiados por córdobas al tipo de 1.250
pesos por cada cien córdobas y recibidos en pago de derechos
aduaneros y fiscales al mismo tipo.-
Dado en Managua, a veinte de marzo de mil novecientos catorce.-
ADOLFO DÍAZ.- El Ministro de Hacienda.- E.
CUADRA.
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