Billetes Córdobas Que Llevarán La Firma Autógrafa Del Señor Presidente De La República Y Del Presidente Del Banco Central De Nicaragua

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - BILLETES CÓRDOBAS QUE LLEVARÁN LA FIRMA AUTÓGRAFA DEL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEL PRESIDENTE DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA. Decreto No. 20-MEIC de 17 de noviembre de 1969 Publicado en La Gaceta No. 269 de 22 de noviembre de 1969 El Presidente de la República, de conformidad con el Artículo 12 numeral 7 de la Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua y Artículo 11 de Ley Monetaria Vigente, Decreta: Artículo 1.-Se adiciona el Artículo 2.- del Decreto No. 35-AL de 25 de mayo de 1968, publicados en "La Gaceta", Diario Oficial No. 130 de 11 de junio del mismo año, en el sentido de que las primeras mil formas (1,000) de billetes de UN CÓRDOBA ($ 1.00), numeradas del 00000001 al 00001000, deberán llevar la firma autógrafa del señor Presidente de la República, General de División Don Anastasio Somoza Debayle, y el medio millar siguiente (500), también de formas de billetes de UN CÓRDOBA ($ 1.00) numeradas del 00001001 al 00001500, llevarán la firma del Dr. Roberto Incer Barquero, actual Presidente del Banco Central de Nicaragua. Los demás pormenores de esos billetes, así como la forma de todos los otros, serán tal como están consignados en el Decreto No. 35-AL, ya referido. Artículo 2.-El presente decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en la "Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y nueve.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio". -