Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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(BIENES Y RECURSOS DE LA EMPRESA
DE LUZ Y FUERZA DE MANAGUA)
DECRETO EJECUTIVO No. 16, Aprobado el 9 de Abril de
1953
Publicado en La Gaceta 84 del 14 de
Abril de 1953
Decreto No. 16
El PreSidente de la
República,
Por Cuanto:
Según escritura pública de las tres y media de la tarde del 18 de
Enero de 1941, autorizada por el Notario Dr. Manuel Cordero Reyes,
inscrita con los Números 1.890 y 7.400 y reinscrita así: Número
185, Tomo I, Folio 185 y Tomo CCIX, Folios 141 a 147, asientos 1º
al 6º.; Número 1.890, Tomo VII, Folio 88 y Tomo CCXIV, folios 118
al 134, asientos 1º al 13; y con el No. 7.400, Tomo XXV, Folio 191
y Tomo CCXVI, Folio 6, asiento 1º. todo de la Sección de Derechos
Reales del Registro Público de este Departamento, el Ferrocarril
del Pacífico de Nicaragua, Empresa del dominio del Estado, compró a
la Central América Power Corporation, el establecimiento
industrial, destinado a la producción y suministro, público y
privado, de luz y fuerza eléctrica, con su sistema de distribución,
y un anexo para la fabricación y expendio de hielo, compuesto de
todos los inmuebles, muebles, maquinarias, instalaciones,
concesiones y demás anexos que se especifican en la mencionada
escritura, todo lo cual se conoce como la Empresa de Luz y Fuerza
de Managua.
Por Cuanto:
La Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica, ha permanecido desde entonces
bajo la administración del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, y
siendo conveniente que aquella goce de mayor independencia y
facilidad para su funcionamiento y operaciones, se hace necesario
separar su administración de la del Ferrocarril del Pacífico de
Nicaragua, a fin de que, dentro del programa de desarrollo de la
energía eléctrica que lleva a cabo el Gobierno, se sienten las
bases adecuadas para que dicha Empresa se organice como Ente
Autónomo del dominio industrial del Estado.
Por Cuanto:
El Consejo Nacional de Economía ha conocido el Proyecto de la
presente Ley, y emitido opinión favorable acerca de él;
Por Tanto:
y en uso de las facultades que le confieren el Art. 191, Ordinal 9)
Cn. y el Decreto Legislativo No. 54 de 17 de Noviembre de 1952,
Decreta:
Art. 1º.- Los bienes y concesiones de toda clase, que el
Gobierno de la República adquirió de la CENTRAL AMERICA POWER
CORPORATION, por medio del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua, y
que se describe en la escritura de adquisición de las tres y media
de la tarde del 18 de Enero de 1941, autorizada por el Notario Dr.
Manuel Cordero Reyes, en esta ciudad, lo mismo que los demás bienes
adquiridos con posterioridad, constituyen la Empresa de Luz y
Fuerza de Managua, del dominio industrial del Estado que, en lo
sucesivo, funcionará con entera independencia del Ferrocarril del
Pacífico de Nicaragua y bajo la dependencia administrativa del
Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
Art. 2º.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de
Fomento y Obras Públicas, hará el nombramiento de un Administrador
y demás miembros del personal ad-ministrativo, dictará el
Reglamento que regulará la administración de la misma y formulará
anualmente, en la época que corresponde, el proyecto de Presupuesto
de Egresos e Ingresos de la Empresa.
Art. 3º.- El Administrador responderá de la Administración
de la Empresa y podrá ser autorizado para representarla
jurídicamente, por sí o por medio de apoderado, pudiendo en tal
caso conferir poderes generales judiciales o especiales.
Art. 4º.- Los créditos constituidos o por constituirse para
el mejoramiento y desarrollo de la Empresa, los pagará el Gobierno
de la República preferentemente con los fondos provenientes de las
utilidades de la misma.
Art. 5º.- Una vez cancelados los créditos de que trata el
artículo que antecede, los fondos provenientes de las utilidades de
la Empresa se destinará a la amortización de la suma de
Cuatrocientos Mil Dólares, que el Ferrocarril del Pacífico de
Nicaragüa, pagó a la Central America Power Corporation, como
precio de compra de la Empresa de Luz y Fuerza de Managua.
Art. 6º.- Mientras no se dicte el correspondiente
Reglamento, continuarán en vigor la organización, disposiciones y
órdenes que actualmente rigen para el funcionamiento y manejo de la
Empresa; y seguirán en sus puestos los empleadosque forman el
personal administrativo y de servicio de la misma, hasta que se
resuelva lo contrario. Asimismo, continuará en vigor por el resto
del presente año fiscal, el actual Presupuesto de Gastos de la
Empresa.
Art. 7º.- Esta Ley comenzará a regir desde el día de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, D. N., nueve de Abril de mil
novecientos cincuenta y tres.- A. SOMOZA.- El Ministro de Estado en
el Despacho de Economía, J. J. Sánchez R.- El Ministro de Estado en
el Despacho de Fomento y Obras Públicas, Cons. Lacayo
Fiallos.
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