Autorízase Una Emisión De Diez Millones De Córdobas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Banca y Finanzas Rango: Decretos Ejecutivos - (AUTORÍZASE UNA EMISIÓN DE DIEZ MILLONES DE CÓRDOBAS) DECRETO No. 84, Aprobado el 23 de Septiembre de 1942 Publicado en La Gaceta No. 205 del 25 de Septiembre de 1942 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO Que el Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, en carta de 12 del corriente, informó al Misterio de Hacienda y Crédito Público que, con motivo de la guerra actual, el Consejo Directivo acordó en sesión ordinaria del 2 del mismo mes hacer un pedido de billetes a la American Bank Note Company, de Nueva York, por la cantidad nominal de Diez Millones de Córdobas (C$ 10,000,000.00). Que la Junta Directiva del Banco Nacional de Nicaragua, en su sesión regular de 11 de Septiembre de 1942, aprobó el pedido en cuestión y, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Monetaria de 26 de Octubre de 1940 y su reforma de 4 de Agosto de 1941. DECRETA Artículo 1.- Autorizar la emisión de Diez Millones de Córdobas (C$ 10,000,000.00), que llevará a efecto el Banco Nacional de Nicaragua, por medio del Departamento de Emisión, la que será impresa en la American Bank Note Company de Nueva York, en las proporciones siguientes: SERIES 1942 CANTIDADES DE BILLETES VALORES FACIALES TOTAL NOMINAL 1,000,000 C$ 1.00 C$ 1,000,000 400,000 5.00 2,000,000 300,000 10.00 3,000,000 60,000 50.00 3,000,000 10,000 100.00 1,000,000 1,770,000 C$ 10,000,000 Artículo 2.- Estos billetes serán de las mismas dimensiones que los de aquellos a que se refiere el Decreto No. 68 de 2 de Diciembre de 1941, series de ese mismo año, y llevarán las alegorías, colores, firmas, etc., que se detallan en los incisos siguientes: a) Las leyendas de estos billetes serán las mismas que llevan los de la Serie de 1941, determinando el valor de cada uno, e iguales los coloridos y alegorías de los de C$ 1.00 y C$ 100.00; b) Los billetes de a C$ 5.00 llevarán la alegoría y coloridos iguales a los mismos valores de la Serie 1939, sea o mostrando en el anverso, al centro, un grupo de ganado vacuno en un retazo campestre, sobresaliendo en el anverso los coloridos azul oscuro con difusiones carmesíes, verde claras y anaranjadas. En el reverso saldrá de un fondo blanco el color café claro; c) Los billetes de C$ 10.00 serán iguales a los de los mismos valores de la Serie de 1939, mostrando al anverso, lado derecho, dentro de un marco ovalado, una Efigie de la Libertad, luciendo un gorro frígido. Los coloridos de este anverso sobresaldrán con tonos difusivos verde, rojo y azul claro por el lado izquierdo; café claro por el centro y verde claro, anaranjado y lila con acentuadas derivaciones verdosas y oscuras a la derecha. El reverso de esta clase de billetes será purpurino, sobre fondo blanco; d) Los billetes de C$ 50.00 llevarán alegoría y coloridos iguales a los de los mismos valores de la Serie de 1939, o sea dos deidades que simbolizan Fraternidad, dentro de un marco ovalado, en el anverso al lado izquierdo siendo los tintes de los dibujos violeta, y anaranjado con tonalidades difusivas, y también las líneas que lo decoren sobresalientes en colores alternados de azul, rojo, violeta y anaranjado. El reverso será de color amarillo, sobre fondo blanco; e) Los billetes antes expresados pertenecerán a la Serie de 1942 y llevarán dobles numeraciones de registro, en el anverso, del 000001 arriba, en su orden, por cada clase o valor; f) Las firmas que autorizan las emisiones serán las del Señor Presidente General Anastasio Somoza, del señor Presidente de la Directiva del Banco Nacional de Nicaragua, don Antioco Sacasa S. y del señor Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, don Rafael A. Huezo. Artículo 3.- Tan luego llegaren al país los mencionados billetes y a medida que las necesidades lo exijan, se pondrán en circulación, previa las formalidades de Ley. Dado en Casa Presidencial. Managua, D. N., veintitrés de Septiembre de 1942. A. SOMOZA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, J. R. Sevilla. -