Autorízase Resello De Estampillas Aéreas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE RESELLO DE ESTAMPILLAS AÉREASDECRETO EJECUTIVO No. 115. Aprobado el 11 de Junio de 1962. Publicado en La Gaceta No. 149 del 4 de Julio de 1962.EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,CONSIDERANDO: Que Nicaragua, como miembro de las Naciones Unidas, coopera con la Organización Mundial de la Salud en la campaña para la erradicación de la Malaria, que han sostenido y apoyado todos los países miembros.CONSIDERANDO: Que es deber imperativo de nuestra República sumarse a la contribución mundial para la citada campaña antimalárica.ACUERDA: Artículo 1.- Autorízase el resello de 25, 000 estampillas de cada uno de los valores C$ 0.10, C$ 0.35, C$ 0.70, C$ 1.05 y C$ 5.00 correspondiente a la Emisión Cámara Junior de Nicaragua, todos de la designación: "Aéreo", a favor de la campaña antimalárica.Artículo 2.- En este resello se usarán las estampillas en existencia en la Oficina de Control de Especies Postales y Filatelia que serán descargadas mediante la Ministerial correspondiente, debiendo imprimirse sobre cada sello la leyenda: "Lucha Contra la Malaria", rodeando el dibujo del insecto transmisor de la malaria en tinta fija de color negro.Artículo 3.- La impresión debe practicarse de conformidad con la Ley en los Talleres Nacionales bajo la vigilancia de la Comisión respectivita, y una vez efectuado el resello, las especies serán integradas al Almacén General de Especies Fiscales en su nuevo carácter de especie postal resellado. Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., a los once días del mes de Junio de mil novecientos sesenta y dos.- (f) LUIS A. SOMOZA D.- PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.- (f) KARL J. C. H. HÜECK.- MINISTRO DE HACIENDA Y C. P. -