Autorizase Incineración De Especies Fiscales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZASE INCINERACIÓN DE ESPECIES FISCALES No. 11, Aprobado el 29 de Enero de 1976. Publicado en La Gaceta No. 58 del 9 de Marzo de 1976 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA En uso de sus facultades, y CONSIDERANDO Que se ha recibido del Señor Director General de Ingresos, solicitud para incineración de especies Fiscales existente en el Almacén General de Especies Fiscales, que por deterioro o por desuso, no pueden ser utilizadas. CONSIDERANDO Que las especies aludidas figuran en la cuenta INCINERABLES y que únicamente sirven para abultar las existencias del referido almacén General de Especies Fiscales. DECRETA Artículo 1.- Se autoriza la Incineración de Especie Fiscales que se describen a continuación, con un valor facial de Ciento Un Millones Treinta y Un Mil Setecientos Cuarenta Y Ocho Córdobas y Cincuenta y Un Centavos (C$ 101.031,748.51). TIMBRES FISCALES (En desuso por vencimiento del período legal, varios años). 130,779 C$ 0.50 c/u C$ 65,389.50 107,369  1.00   107,369.00 111,194  2.00   222,388.00 65,427  5.00   327,135.00 30,619  10.00   306,190.00 21,319  25.00   532,975.00 17,301  50.00   865,050.00 9,303  100.00   930,300.00 1.271  500.00   635,500.00 777 1.000.00   777,000.00 C$ 4.769,296.50 TIMBRES PARA TABACO (En desuso por nuevo Impuesto Selectivo, de conformidad con el D. E. No. 663 de 16/11/74 27.214,177 C$ 0.5250 c/u C$ 14.287,442.93 18.052,485  0.63  11.373,065.55 7.887,925  0.7350   5.797,624.88 7.147,398  0.84   6.003,814.32 7.066,775  0.9450   6.621,402.38 5.434,225  1.050   5.705,936.25 412,350  1.1550   476,264.25 4.543,155  1.260   5.724,375.30 C$ 55.989,925.86 TIMBRES PARA LICORES DE CONSUMO INTERNO (En desuso por nuevo Impuesto Selectivo, de Conformidad con el D. E. No. 663 del 16/11/74). 593,405 C$ 0.05 c/u C$ 29,670.25 46  0.40   18.40 4.446,767  0.50   2.223,383.50 13.008,101  1.00   13.008,101.00 5.000,000  1.50   7.500,000.00 3.458,778  2.00   6.917,556.00 2.861,100  3.00   8.583,300.00 C$ 38.262,029.15 TIMBRES PARA LICORES DE EXPORTACIÓN 8,848 C$ 0.50 c/u C$ 4,424.00 166,776  1.00   166,776.00 910,207  2.00   1.820,414.00 C$ 1.991,614.00 PAPEL SELLADO (por estar en deterioro y fallas de impresión). 249 C$ 2.00 c/u C$ 498 C$ 498.00 SELLOS POSTALES (Emisión viejas, deterioradas). 100 Interpool C$ 0.15 c/u C$ 15.00 250 Mamenic Line  0.30   75.00 10.400 Olimpiadas Munich  0.40   4,160.00 165 Ciencias  2.00   330.00 2.675 Copa Mundial 1970  5.00   13,375.00 C$ 17,955.00 LEYES E IMPRESOS (Devoluciones por mal estado y fallas de impresión). 1 Boletín Judicial Año 1971 C$ 10.00 c/u C$ 10.00 19 Libretas de Pasaportes  10.00   190.00 2 Libretas de Pasaportes  50.00   100.00 10 Patentes de Aguardiente  7.50   75.00 3 Patentes de Aguardiente  15.00   45.00 1 Ley de Impuesto S/la Renta  10.00   10.00 C$ 430.00 GRAN TOTAL GENERAL C$ 101.031,748.51 Artículo 2.- La incineración por este medio autorizada, debe ser hecha en los hornos del Ferrocarril del Pacífico de Nicaragua o en cualquiera otros que presten seguridad y facilidad para llevar a término la labor de incineración. Artículo 3.- Una Comisión integrada por un Representante del Ministerio de Hacienda y C. P., un Representante del Tribunal de Cuentas y un Representante de la Dirección General de Ingresos, recibirá del almacén General de Especies Fiscales, hasta su fin, suscribiendo el acta correspondiente que servirá al Almacén, para abono en la cuenta respectiva. Artículo 4.- El presente Decreto será publicado en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Enero de mil novecientos setenta y seis.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito Público. -