Autorízase Impresión Y Circulación De Sellos Postales Denominado "navidad 78"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN Y CIRCULACIÓN DE SELLOS POSTALES DENOMINADO "NAVIDAD 78" Decreto No. 28 de 17 de julio de 1978 Publicado en La Gaceta No. 167 de 28 de julio de 1978 El presidente de la República, En uso de sus facultades, y Considerando: Las necesidades postales y filatélicas del presente año; Decreta: Artículo 1.- Se autoriza la impresión y circulación de una emisión de sellos postales conmemorativa denominada "NAVIDAD 78", cuyos diseños serán cuadros de los célebres pintores Goya y Alfred Durero, que en este año cumplen 150 y 450 Aniversario de fallecidos, respectivamente. Artículo 2.- Esta emisión consta de cuatro estampillas con un tiraje de Ochocientas Sesenticinco Mil (865,000) estampillas perforadas en sus contornos, con valor facial total de Seiscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Cincuenta Córdobas (C$638,750.00) y Once Mil (11,000) hojitas miniatura perforadas, con valor facial total de Doscientos Veinte Mil Córdobas (C$220,000.00), distribuidas en los valores y cantidades siguientes: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 167 de 28 de julio de 1978 Artículo 3.- Los valores de 10 y 15 centavos serán de la denominación "CORREO" y los valores de 3.00 y 10.00 Córdobas de la denominación "AÉREO" que podrán usarse en el franqueo de ambos servicios y se distribuirán de la manera siguiente: TELCOR recibirá la cantidad de Ochocientas Cinco Mil (805,000) estampillas; Oficina Filatélica recibirá Veinte Mil (20,000) estampillas y Un Mil (1,000) hojitas miniaturas y la Inter-Govermental Philatelic Corporation, New York, recibirá Cuarenta Mil (40,000) estampillas y Diez Mil (10,000) hojitas Miniaturas conforme el siguiente detalle: TELCOR Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 167 de 28 de julio de 1978 OFICINA FILATÉLICA Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 167 de 28 de julio de 1978 I.G.P.C. NEW YORK, N.Y. Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 167 de 28 de julio de 1978 Artículo 4.- El costo de impresión, diseños y gastos de transporte serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que les corresponda, por TELCOR y Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Oficina Filatélica e I.G.P.C.). Artículo 5.- La impresión de estas estampillas será mediante el procedimiento de Litho-Offset, en cuatro colores y llevarán las leyendas usuales y de rigor. Artículo 6.- Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diecisiete días del mes de julio de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. Somoza D., Presidente de la República. - (f) Samuel Genie, Ministro de Hacienda y C.P." -