Autorízase Impresión Y Circulación De Emisión De Sellos Postales Denominada "lagunas Y Volcanes De Nicaragua"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN Y CIRCULACIÓN DE EMISIÓN DE SELLOS POSTALES DENOMINADA "LAGUNAS Y VOLCANES DE NICARAGUA" Decreto No. 23 de 26 de mayo de 1978 Publicado en La Gaceta No. 131 de 15 de junio de 1978 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades y, Considerando: Las necesidades postales y filatélicas del presente año. Decreta: Artículo 1.- Autorizar la impresión y circulación de una emisión de sellos postales de tipo "setenant" denominada "Lagunas y Volcanes de Nicaragua" que reproduzca en sus diseños sus principales volcanes y lagunas más pintorescas de atractivo turístico. Artículo 2.- Esta emisión consta de seis estampillas dobles del mismo valor y diferentes diseños, que serán los siguientes: Volcán San Cristóbal - Laguna Cosigüina, Volcán Telica - Laguna Jiloá, Cerro Negro - Laguna Masaya, Volcán Momotombo - Laguna Asososca, Volcán Mombacho - Laguna Apoyo, Volcán Concepción - Laguna Tiscapa. Artículo 3.- El tiraje de esta emisión es de Dos Millones Doscientos Sesentiséis Mil (2,266,000) estampillas en pares separadas por una perforación similar a la que llevarán en su contorno, con valor facial total de Un millón Trescientos Ochenticinco Mil Córdobas netos (C$1.385.000.00) distribuidas en los siguientes valores y cantidades: Nota : Ver tabla en Gaceta No. 131 del 15 de Junio de 1978 Artículo 4.- Los valores de 5, 20 y 35 centavos serán de la designación "Correo" y los valores de 90 centavos 1.00 y 10.00 Córdobas de la designación "Aéreo" que podrán usarse indistintamente en el franqueo de ambos servicios y se distribuirán de la manera siguiente: Telcor recibirá Dos Millones Ciento Diez Mil (2.110.000.00) estampillas Oficina Filatélica (Ministerio de Hacienda y C. P.) recibirá Treintiséis Mil (36,000) estampillas y la Inter-Governmental Philatelic Corporation, New York, N. Y. Recibirá Ciento Veinte Mil (120.000) estampillas conforme el detalle siguiente: Nota : Ver tabla en Gaceta No. 131 del 15 de Junio de 1978 Artículo 5.-El costo de impresión, diseños y/o trabajo artístico y gastos de transporte y seguro serán asumidos en parte proporcional a la cantidad de estampillas que les corresponda, por Telcor y el Ministerio de Hacienda y C. P. Artículo 6.-La impresión de estas estampillas será mediante el procedimiento de Litho-Offset, en los colores requeridos y llevarán las leyendas usuales y de rigor. Artículo 7.-Este Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los veintiséis días del mes de mayo de mil novecientos setenta y ocho.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Samuel Genie A-. Ministro de Hacienda y C. P.". -