Autorízase Impresión Sellos Postales En Conmemoración "quincuagésimo Aniversario De La Oit"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Telecomunicaciones Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZASE IMPRESIÓN SELLOS POSTALES EN CONMEMORACIÓN "QUINCUAGÉSIMO ANIVERSARIO DE LA OIT" Decreto No. 14 de 11 de junio de 1969 Publicado en La Gaceta No. 133 de 16 de junio de 1969 El Presidente de la República, en uso de sus facultades, Considerando: Que en Octubre de 1919, se reunió en Washington la Primera Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo y que, en consecuencia, en este año se cumple el quincuagésimo aniversario de la fundación de la Organización del Trabajo; Considerando: Que la Organización Internacional del Trabajo, instituida sobre las bases de la Conferencia de Paz de 1919, ha contribuido de manera muy eficaz a la elevación del nivel de vida y de las condiciones de labor de los trabajadores de todos los países del mundo, mediante la aplicación de los Convenios Internacionales del Trabajo y la asistencia técnica prestada a los Estados miembros; Considerando:Que la participación en las reuniones de la OIT de los patronos, los trabajadores y los gobiernos ha contribuido asimismo, mediante el libre examen y la discusión desapasionada, a crear mejores relaciones entre los factores de la producción, promoviendo de esta manera la paz social, Considerando: Que para la República de Nicaragua ha sido muy provechosa la acción de la OIT y que la concordia patrono-laboral y la progresiva elevación del nivel de vida de sus trabajadores se han debido, en parte apreciable, a la aplicación de los convenios y recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo y a la muy efectiva ayuda técnica que esa Organización ha prestado en materia de legislación laboral y de seguridad social; Por Tanto, Decreta: Artículo 1.- Autorizar la impresión de una emisión de sellos postales para el servicio aéreo y ordinario, en conmemoración de "Quincuagésimo Aniversario de la OIT" por un millón de estampillas con un valor facial de 5 centavos y total de Cincuenta Mil Córdobas netos (C$ 50.000.00). Artículo 2.- Para esta emisión se resellarán Un Millón de estampillas de Tasa Postal de 2 de Marzo de 1962, distribuidas en cien mil sellos (100.000) de cada uno de los diez diseños que componen dicha emisión, sin alterar su valor facial original de cinco (5) centavos. Artículo 3.- La inscripción que llevarán estos sellos, impresa en tinta de color negro será "OIT 1919-1969" quedando automáticamente habilitados para el franqueo de correspondencia general. Artículo 4.- Practíquese el resello en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación bajo la vigilancia de la Comisión que señale la Ley. Artículo 5.- Enviar copia del presente Decreto a la Dirección General de Ingresos, para que ésta a su vez ordene al Almacén de Especies Fiscales el descargo de Cincuenta Mil Córdobas Netos (C$ 50.000.00) por el total de las estampillas a resellarse, y se cargue igual cantidad bajo el nuevo concepto de "OIT 1919-1969" una vez que la citada Comisión reintegre las ya mencionadas especies reselladas. Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, once de junio de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) A. SOMOZA, D. Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C. P.". -