Autorízase Impresión Emisión Estampillas “Expo-70” Osaka

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN EMISIÓN ESTAMPILLAS EXPO-70 OSAKA Decreto No. 9 , Aprobado el 29 de mayo de 1970 Publicado en La Gaceta No. 134 del 17 de junio de 1970 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, en uso de sus facultades, Considerando: Que hemos sido invitados a participar en la Exposición Internacional Japonesa, conocida como Expo-70, a celebrarse en Osaka, del 15 de marzo al 13 de septiembre de 1970. Considerando: Que dicha participación reviste gran significación para Nicaragua, como consecuencia de las cordiales relaciones diplomáticas y comerciales que ligan a ambos países, Considerando: Que ese gran país asiático, es uno de nuestros principales compradores de algodón y será el centro donde se darán a conocer nuestros recursos naturales, posibilidades económicas y de inversión a los millares de visitantes, DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase la impresión de una emisión de estampillas conmemorativas de la EXPO-70, consistente en Setecientos Cincuenta mil (750.000) estampillas y Veinticinco Mil (25.000) hojitas miniaturas sin perforar con valor de Quinientos Veinte y Dos Mil Quinientos Córdobas (C$ 522.500.00), distribuidos así: 200.000 estampillas de 0.25 centavos C$ 50.000.00 100.000   0.30  30.000.00 300.000   0.35  105.000.00 75.000   0.75  56.250.00 50.000   1.50 córdobas 75.000.00 25.000   3.00  75.000.00 --------------- C$ 391.250.00 25.000 hojas miniaturas con los valores 3.-/ 1.50/ 0.75 y total de C$ 5.25 cada uno C$ 131.250.00 --------------------- C$ 522.500.00Artículo 2º.- El diseño de estos sellos será igual en todas sus dimensiones pero con diferencia de valor que los distingan; impresos mediante el procedimiento Litho-Offset a varios colores; representa un paisaje con motivos japoneses y lleva además de las inscripciones usuales el emblema de la feria EXPO-70 Osaka. Artículo 3º.- Estos sellos de la designación aérea tendrán un tamaño de 28X40 mm. incluyendo margen. Artículo 4º.- Este Decreto comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial, La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veintinueve días del mes de Mayo de mil novecientos setenta. A. SOMOZA , Presidente de la República. (f) G. Montiel , Ministro de Hacienda y C. P. -