Autorízase Impresión De Un Millón De Timbres Color Gris A Solicitud De Tabacalera Nicaraguense, S.a.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORÍZASE IMPRESIÓN DE UN MILLÓN DE TIMBRES COLOR GRIS A SOLICITUD DE TABACALERA NICARAGÜENSE, S.A. Decreto No. 19 de 10 de octubre de 1970 Publicado en La Gaceta No. 238 de 20 de octubre de 1970 El Presidente de la República, en uso de sus facultades, Considerando: Que el Señor Director General de Ingresos en oficio No. 10282 del 5 de octubre del año en curso, ha informado que la Tabacalera Nicaragüense, S.A., ha estimado el uso anual de timbres de Tabaco color gris en un millón (1.000.000), para ser usados en cajItillas, cuyo precio de venta al detalle es de C$ 1.75, según Decreto No. 16 del 8 de septiembre de 1970. Decreta: Artículo 1.- Autorizar la impresión de un millón (1.000.000) de timbres de color gris, de la denominación de C$ 0.735, con un valor de setecientos treinta y cinco mil córdobas (C$735.000.00). Artículo 2.- Cada timbre tendrá, en la parte central, grabado el Escudo de Armas de la República y alrededor la leyenda "República de Nicaragua - América Central", en la parte superior "Pagado el Impuesto de Consumo", y en la parte inferior "Decreto No. 1054". Artículo 3.- Los timbres se imprimirán en papel resistente de calidad apropiada, en pliegos de 207 timbres cada uno y sus dimensiones serán de 44 por 23 milímetros, incluyendo los márgenes respectivos. El metro cuadrado pesará 40 a 60 gramos. La impresión de timbres se llevará a cabo en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, mediante el sistema offset, bajo la vigilancia de una Comisión Especial que estará integrada por un Representante del Ministerio de Hacienda y C.P., uno del Tribunal de Cuentas y un Tercero de la Dirección General de Ingresos. Dado en Casa Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los diez días del mes de octubre de mil novecientos setenta.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P.". -