Autorizase Impresion De Timbres Fiscales Para Recaudacion De Derechos En El Aeropuerto Internacional "las Mercedes"

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - AUTORIZASE IMPRESION DE TIMBRES FISCALES PARA RECAUDACION DE DERECHOS EN EL AEROPUERTO INTERNACIONAL "LAS MERCEDES" Decreto No. 28 de 20 de Junio de 1975 Publicado en La Gaceta No. 159 de 17 de julio de 1975 . EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA En uso de sus facultades, Considerando: Que en oficio No. 2997 del 20 de Junio del corriente año, el Director General de Ingresos informó que las existencias de timbres para la colecta del Servicio de Terminal en el Aeropuerto Internacional "LAS MERCEDES", son insuficientes por haber disminuido considerablemente; Considerando: Que por Decreto Ejecutivo No. 36 de 17 de Junio del año corriente, la tasa por Servicio de Terminal, ha sido elevada a tres dólares por cada pasajero, adhiriendo al boleto un timbre fiscal por el valor equivalente en córdobas. Decreta: Arto. 1.-Se autoriza la impresión de 50.000 timbres fiscales para ser usados en la recaudación de Derechos de Terminal de Aeropuerto Internacional "LAS MERCEDES", de acuerdo con la siguiente especificación: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 159 del 17 de julio de 1975. Arto. 2.- En la impresión de los timbres fiscales antes descritos, se usará papel bond blanco de buena calidad; será hecho en pliegos de 49 unidades cada uno, con las siguientes dimensiones: 40 milímetros de largo por 28 milímetros de ancho: tendrá el diseño que ha sido usado el inicio de este derecho a la fecha y los colores tradicionales de acuerdo con muestra que suministrará el almacén General de Especies Fiscales. Arto. 3.- La impresión de estos timbres se hará en los Talleres Nacionales de Imprenta y Encuadernación, bajo el control de una Comisión integrada por un Delegado del Ministerio de Hacienda y C.P., un Delegado del tribunal de Cuentas y otro Delegado de la Dirección General de Ingresos. Esta Comisión será igualmente responsable de la entrega material de la especia, al Jefe del Almacén General de Especies Fiscales. Arto. 4.- El presente Decreto deja sin efecto, el Decreto Ejecutivo No. 14 de 18 de Marzo de 1975. Arto. 5.- El presente Decreto debe ser publicado en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional, a los veinte días del mes de Junio de mil novecientos setenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P. " -